Regl. 7733, art. 2.25 dup2

Participación en organizaciones estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.25 dup2

Todo estudiante universitario tiene derecho a formar parte de cualquier organización estudiantil reconocida, siempre y cuando llene los requisitos de admisión establecidos por las normas internas de la organización. Cualquier estudiante que se considere lesionado en su derecho a ingresar en organizaciones estudiantiles, podrá querellarse ante el organismo o funcionario designado para viabilizar el reconocimiento de tales organizaciones en su unidad institucional, el cual examinará el caso y tomará las medidas que procedan. Las organizaciones estudiantiles reconocidas que seleccionan a sus miembros considerando su compromiso con ciertas creencias, no podrán discriminar por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas, género, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, impedimento, condición de veterano de las Fuerzas Armadas, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho contra un estudiante que desea ingresar o participar en dicha organización, siempre y cuando, como requisito de ingreso, el estudiante acepte comprometerse con los principios o creencias de la organización y a apoyar sus objetivos. Ninguna organización estudiantil será reconocida si: 1. Exige la votación favorable de más de las dos terceras partes (2/3) de su matrícula para aceptar un miembro. 2. Tiene como práctica realizar actos de iniciación que vulneren la dignidad de los estudiantes o pongan en peligro la integridad física o mental de estos. De igual manera se faculta al organismo o funcionario designado para viabilizar el reconocimiento de organizaciones estudiantiles a suspender por un periodo no mayor de un (1) año o revocar el reconocimiento a cualquier organización que actúe en contravención de las normas establecidas. PARTE D REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
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