Regl. 7733, art. 2.25 dup2
Participación en organizaciones estudiantiles
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.25 dup2
Todo estudiante universitario tiene derecho a formar parte de cualquier
organización estudiantil reconocida, siempre y cuando llene los requisitos de admisión
establecidos por las normas internas de la organización. Cualquier estudiante que se
considere lesionado en su derecho a ingresar en organizaciones estudiantiles, podrá
querellarse ante el organismo o funcionario designado para viabilizar el reconocimiento de
tales organizaciones en su unidad institucional, el cual examinará el caso y tomará las
medidas que procedan.
Las organizaciones estudiantiles reconocidas que seleccionan a sus miembros
considerando su compromiso con ciertas creencias, no podrán discriminar por razones de
raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil,
ideas o creencias religiosas o polÃticas, género, preferencia sexual, nacionalidad, origen
étnico, impedimento, condición de veterano de las Fuerzas Armadas, o por ser vÃctima o
ser percibido como vÃctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho contra un
estudiante que desea ingresar o participar en dicha organización, siempre y cuando, como
requisito de ingreso, el estudiante acepte comprometerse con los principios o creencias de
la organización y a apoyar sus objetivos.
Ninguna organización estudiantil será reconocida si:
1. Exige la votación favorable de más de las dos terceras partes (2/3) de su
matrÃcula para aceptar un miembro.
2. Tiene como práctica realizar actos de iniciación que vulneren la dignidad de
los estudiantes o pongan en peligro la integridad fÃsica o mental de estos.
De igual manera se faculta al organismo o funcionario designado para viabilizar el
reconocimiento de organizaciones estudiantiles a suspender por un periodo no mayor de un
(1) año o revocar el reconocimiento a cualquier organización que actúe en contravención
de las normas establecidas.
PARTE D REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL