Regl. 7733, art. 2.3
Prohibición de discrimen
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.3
La Universidad de Puerto Rico prohíbe todo discrimen en la educación, el empleo y
la prestación de servicios por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o
condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas, género,
preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, impedimentos, condición de veterano de
las Fuerzas Armadas, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual o acecho. Esta Política antidiscriminatoria se extiende a todas
las funciones y actividades de la Universidad y de las unidades institucionales que integran
su Sistema, tales como el empleo y la selección de empleos, los programas educativos, los
servicios, las admisiones y la ayuda financiera, entre otros.
Esta Política antidiscriminatoria, desde luego, cobija a todos los estudiantes en su
relación con la Universidad y aplicará a los beneficios, servicios, programas y prestaciones
que esta brinda. Se garantizará el derecho de todo estudiante a la participación ordenada en
las actividades que lleve a cabo la Universidad, así como el acomodo razonable para todo
aquel estudiante con impedimentos o condiciones que sean documentados y que no
constituyan, por sí mismos, incapacidad para los estudios universitarios o un riesgo para
las demás personas.