Regl. 7733, art. 2.3

Prohibición de discrimen

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.3

La Universidad de Puerto Rico prohíbe todo discrimen en la educación, el empleo y la prestación de servicios por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas, género, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, impedimentos, condición de veterano de las Fuerzas Armadas, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Esta Política antidiscriminatoria se extiende a todas las funciones y actividades de la Universidad y de las unidades institucionales que integran su Sistema, tales como el empleo y la selección de empleos, los programas educativos, los servicios, las admisiones y la ayuda financiera, entre otros. Esta Política antidiscriminatoria, desde luego, cobija a todos los estudiantes en su relación con la Universidad y aplicará a los beneficios, servicios, programas y prestaciones que esta brinda. Se garantizará el derecho de todo estudiante a la participación ordenada en las actividades que lleve a cabo la Universidad, así como el acomodo razonable para todo aquel estudiante con impedimentos o condiciones que sean documentados y que no constituyan, por sí mismos, incapacidad para los estudios universitarios o un riesgo para las demás personas.
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