Regl. 3137, art. 9 dup11
Estandares Ambientales para Cañerías y Troncales
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 9 dup11
de Recolección
(a) Los estandares para el diseño de cañerías, selección de rutas y criterios para medidas de protección contra roturas accidentales están sujetos a la revisión de varias agencias federales y del Estado Libre Asociado. La aprobación del
Secretario para cañerías y troncales de recolección propuestas
por un arrendatario en el plan de desarrollo estará sujeta a la
revisión y concurrencia de otras agencias dentro del ámbito de
sus deberes ministeriales.
(b) La aprobación del Secretario para que se proceda
con una cañería o una troncal se designará como dependiente de
que se cumpla con los requisitos y las condiciones de estudio y
muestreo a lo largo de la ruta, con el propósito de mejorar la
seguridad de la cañería contra roturas y para reducir los impactos ambientales o ecológicos potenciales. El desviarse de
la ruta o apartarse del diseño con tales fines será permitido
dentro de las limitaciones de la Sección 1 (c) de este Capítulo,
sin enmiendas al plan de desarrollo.
(c) Los criterios para la ubicación final de diseño y
la selección de la ruta incluirán, como mínimo:
(i) la exposición de las líneas al contacto con
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objetos movibles, tales como: anclas, sogas, cables,
nasas, chinchorros, objetos hundiéndose y objetos moviéndose por el vaivén del agua;
(ii) erosión, transporte de sedimentos y exposición a corrientes de turbiedad;
(iii) estabilidad del fondo y la estructura del
subsuelo hasta una profundidad suficiente que permita
determinar la estabilidad del fondo durante un evento
sísmico, meteorológico u oceanográfico de una severidad
equivalente a uno de un período de recurrencia de 100
años.
(d) Se hará una deteterminación para establecer los
efectos que la turbiedad y el desplazamiento de sedimentos pueda
tener en arrecifes y otros habitáculos marinos en la vencidad,
y a la distancia en la cual se puedan imputar efectos adversos,
en toda ubicación donde se proponga enterrar una cañería como
medida de protección.
Tal determinación se tomará en consideración al seleccionarse alternativas de efectos ecológicos y económicos mínimos.
(e) Se hará una determinación para establecer los efectos que pueda tener en las arenas de una playa O en las rocas,
el disturbio que se pueda provocar al enterrar una cañería 0 llevar a cabo otras operaciones, con respecto a pérdida de arenas
de la playa, período de alteración y restauración y efectos
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ecológicos del transporte de sedimentos, hasta la distancia a
que pueda imputarse tal efecto adverso. Tal determinación se
tomará en consideración al seleccionarse alternativas de éfectos ecológicos y económicos mínimos.
(f) Para toda ubicación donde se contemple cruzar un
arroyo, se hará una determinación de:
(i) la susceptibilidad del arroyo a inundaciones
súbitas y/o aguas de flujo rápido durante la construcción.
(ii) medidas para proteger la línea a instalarse
contra daño a causa de inundaciones y/o flujos rápidos.
(iii) los efectos de la turbiedad y el desplazamiento de sedimentos sobre la calidad del agua y la
vida silvestre, a la distancia que estos efectos adversos puedan imputarse. Tal determinación se tomará
en consideración al seleccionarse alternativas de efectos ecológicos y económicos mínimos.
(g) Ciertas áreas a lo largo de, O adyacentes a, la
ruta de la cañería pueden ser designadas como áreas ecológicas
criticas por el Secretario. Podrán requerirse medidas específicas para la construcción y la operación de la cañería para reducir el potencial de daño ecológico, incluyendo, pero no limitándose a:
(i) provisiones para aislar la escorrentía a lo
largo de la linea.
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(ii) el enterrar o no enterrar la línea;
(iii) medir el flujo para detectar pérdidas de
nivel bajo;
(iv) alarmas de merma en presión;
(v) itinerario de inspección de línea y de
pruebas de presión.
En la alternativa, tales áreas naturales críticas pueden quedar prohibidas para la selección de rutas de cañerías.
(h) Ciertas áreas a lo largo de, o adyacentes a, la
ruta de una cañería pueden ser designadas por el Secretario
como áreas críticas con respecto a riesgo público, o por el
Secretario, mediante solicitud de funcionarios responsables de
la seguridad pública. Podrán requerirse medidas específicas
para la construcción y operación de cañerías para reducir el
riesgo público potencial, incluyendo, pero sin limitarse a:
(i) provisiones para aislar la escorrentía a
lo largo de la línea;
(ii) presión máxima de la línea;
(iii) medir el flujo para detectar pérdidas de
nivel bajo;
(iv) alarmas de merma en presión;
(v) itinerario de inspección de línea y de pruebas de presión;
(vi) márgenes de reserva en fuerza de diseño;
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(vii) medidas de seguridad redundantes.