Regl. 7733, art. 2.32
Servicios universitarios
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.32
El estudiante, como parte integral de su vida universitaria, tiene derecho de acceso
a servicios de calidad y excelencia en los horarios pertinentes y adecuados, incluyendo,
entre otros, los procesos de matrÃcula, los servicios de consejerÃa y orientación, la
asistencia económica, el uso y disponibilidad de los recursos bibliotecarios, laboratorios,
centros de cómputos, centros deportivos y recreativos y otros servicios similares que
provea la Universidad. Además, tienen la obligación de cumplir con las normas
establecidas para el uso o disfrute de los servicios.