Regl. 7733, art. 2.33
Instalaciones físicas
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.33
El estudiante tendrá el derecho de utilizar responsablemente el patrimonio
universitario, así como el deber de protegerlo y cuidarlo. De igual manera, los estudiantes
tienen derecho a disfrutar de instalaciones físicas que cumplan con las normas de
protección sanitaria y seguridad personal.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.