Regl. 7733, art. 2.34
Residencias estudiantiles
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.34
El Decano de Estudiantes de las unidades institucionales que posean residencias
estudiantiles viabilizará la participación de los estudiantes residentes en ellas con el fin de
auscultar sus necesidades e intereses, según las normas de cada unidad institucional.