Regl. 7733, art. 2.4 dup2
Políticas contra hostigamiento sexual y el uso ilícito de drogas,
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.4 dup2
sustancias controladas y abuso del alcohol
Todos los componentes de la comunidad universitaria tienen el deber de observar
una conducta apropiada y respetuosa hacia las demás personas. Cónsono con este principio
y con las leyes y políticas aplicables, no se tolerará en esta Institución el maltrato físico,
verbal o psicológico, ni el hostigamiento sexual proveniente de miembro alguno de la
comunidad universitaria o de la comunidad externa.
De igual modo, es política de la Universidad promover un ambiente libre del uso
ilícito de drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol.
La consecución de lo anterior se realizará a través de la educación y del
cumplimiento estricto y vigoroso de la ley, los reglamentos, las políticas y los
procedimientos adoptados por la Universidad para cada caso.