Regl. 7733, art. 2.5 dup2
Expedientes de estudiantes
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.5 dup2
Los expedientes académicos y disciplinarios de los estudiantes se mantendrán
separadamente. La información relativa a estos expedientes disciplinarios no estará
disponible para el uso de personas no autorizadas en la Universidad o fuera de esta sin el
consentimiento del estudiante, salvo bajo dictamen judicial 0 requisito de ley. El estudiante
tiene derecho a obtener copias de sus expedientes académico y disciplinario y debe ser
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
informado sobre cualquier cambio en el contenido sustantivo de los mismos, de acuerdo
con los procedimientos establecidos en las normas y reglamentos universitarios. Las
autoridades universitarias no prepararán expedientes de estudiantes para propósitos que no
sean los expresamente autorizados por la ley y reglamentación aplicables y nunca podrá
realizarse en menoscabo de los derechos civiles de los estudiantes ni de los derechos
reconocidos en este Reglamento. Se consignan estas normas sin menoscabo de aquella
legislación y reglamentación federal o estatal que proteja la información contenida en los
expedientes de los estudiantes.
PARTE B - ASPECTOS ACADÉMICOS