Regl. 7733, art. 2.6
Relación académica
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.6
La labor propia de la disciplina o área del saber bajo estudio y sus múltiples nexos
constituye el foco principal de la relación entre el docente y el estudiante. La máxima
integridad intelectual debe presidir el empeño por alcanzar el saber. La relación docenteestudiante está basada en el respeto mutuo. Ambos fomentarán el diálogo creador y la
libertad de discusión y de expresión. En el desarrollo de los cursos, tendrán la oportunidad
y el derecho de presentar objeciones razonadas a los datos u opiniones presentadas por
unos y otros. Unos y otros podrán examinar cualquier aspecto de la disciplina o área del
saber con arreglo a las normas de responsabilidad intelectual propias de la academia. Ni
uno ni otro utilizarán el salón de clase como tribuna para predicar doctrinas ajenas a las
materias de enseñanza, ya sean polÃticas, sectarias, religiosas o de otra Ãndole. El derecho a
la libertad de discusión y de expresión no releva al estudiante ni al docente de la
responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso y de la oferta académica
según aprobada por los organismos oficiales de la Universidad.