Regl. 7733, art. 2.7

Garantías sobre creencias personales

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.7

La naturaleza de la relación entre docentes y estudiantes merece el respeto de unos y de otros, así como el de la administración. El estudiante tiene derecho a expresar sus creencias personales en el salón de clase dentro del contexto y marco de la discusión académica y no se tendrán en cuenta en procesos administrativos o de cualquier otro tipo que se lleven en contra del estudiante, ni en la evaluación de sus ejecutorias o desempeño académicos. La información que obtenga un miembro del personal docente en el curso de su trabajo sobre las creencias, puntos de vista, ideología o afiliaciones políticas del estudiante se considerará confidencial, y solo se podrá utilizar de conformidad con las normas universitarias. En caso de duda en torno a la naturaleza de la conducta de un estudiante en el contexto académico y que involucre la manifestación de creencias personales, la política institucional será a favor de su derecho de libertad de expresión.
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