Regl. 7733, art. 2.7
GarantÃas sobre creencias personales
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.7
La naturaleza de la relación entre docentes y estudiantes merece el respeto de unos
y de otros, asà como el de la administración. El estudiante tiene derecho a expresar sus
creencias personales en el salón de clase dentro del contexto y marco de la discusión
académica y no se tendrán en cuenta en procesos administrativos o de cualquier otro tipo
que se lleven en contra del estudiante, ni en la evaluación de sus ejecutorias o desempeño
académicos. La información que obtenga un miembro del personal docente en el curso de
su trabajo sobre las creencias, puntos de vista, ideologÃa o afiliaciones polÃticas del
estudiante se considerará confidencial, y solo se podrá utilizar de conformidad con las
normas universitarias. En caso de duda en torno a la naturaleza de la conducta de un
estudiante en el contexto académico y que involucre la manifestación de creencias
personales, la polÃtica institucional será a favor de su derecho de libertad de expresión.