Regl. 7733, art. 2.8
Atención académica fuera del salón de clase
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.8
La relación del estudiante y el profesor fuera del salón de clase forma parte del
proceso educativo. El estudiante tiene derecho a recibir la debida atención y supervisión
del profesor a cargo de la dirección de proyectos de investigación, estudios independientes,
tesis o disertaciones. Además, tendrá derecho a reunirse con el profesor en horas
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
especialmente señaladas para ello con el fin de solicitar orientación o esclarecer cualquier
aspecto de su labor académica.