Regl. 7733, art. 2.8

Atención académica fuera del salón de clase

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.8

La relación del estudiante y el profesor fuera del salón de clase forma parte del proceso educativo. El estudiante tiene derecho a recibir la debida atención y supervisión del profesor a cargo de la dirección de proyectos de investigación, estudios independientes, tesis o disertaciones. Además, tendrá derecho a reunirse con el profesor en horas CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 5 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. especialmente señaladas para ello con el fin de solicitar orientación o esclarecer cualquier aspecto de su labor académica.
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