Regl. 7733, art. 2.9
Disciplina en el salón de clase
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 2.9
La jurisdicción primaria sobre la disciplina en el salón de clases y sobre la
conducta estudiantil relacionada con las labores académicas, tales como la participación en
las tareas diarias, la preparación de trabajos, laboratorios, exámenes, entrevistas,
calificaciones y otras actividades similares, recae en el profesor. Esto, sin menoscabo de la
responsabilidad del profesor de informar la conducta de un estudiante al Decano,
Director de Departamento u otras autoridades universitarias a las cuales compete
determinar si procede iniciar un proceso disciplinario bajo el Capítulo VI de este
Reglamento. Véase, además, el Artículo 6.14 del Reglamento.