Regl. 7733, art. 3.1
PolÃtica universitaria de reconocimiento a la participación
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 3.1
estudiantil
Para facilitar el derecho a participar en el gobierno universitario, canalizando asà la
contribución de ideas e iniciativas para el mejoramiento de la universidad, se reconoce el
derecho de los estudiantes a organizar consejos de estudiantes de acuerdo a como se
dispone en este Reglamento, que constituirán los foros oficiales del estudiantado para el
análisis, la discusión y el estudio de las necesidades y aspiraciones estudiantiles y para la
participación efectiva de los estudiantes en todos los aspectos del quehacer universitario.
La misión esencial de los consejos de estudiantes es contribuir al cumplimiento de la
función social y educativa de la Universidad y luchar por el desarrollo y vigencia de los
derechos estudiantiles adquiridos.
Los Rectores asignarán recursos necesarios y razonables para facilitar a los
consejos llevar a cabo las funciones que les autoriza este Reglamento, incluyendo oficinas
accesibles, equipos y fondos, tomando en consideración las peticiones de los consejos.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.