Regl. 7733, art. 3.1

Política universitaria de reconocimiento a la participación

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 3.1

estudiantil Para facilitar el derecho a participar en el gobierno universitario, canalizando así la contribución de ideas e iniciativas para el mejoramiento de la universidad, se reconoce el derecho de los estudiantes a organizar consejos de estudiantes de acuerdo a como se dispone en este Reglamento, que constituirán los foros oficiales del estudiantado para el análisis, la discusión y el estudio de las necesidades y aspiraciones estudiantiles y para la participación efectiva de los estudiantes en todos los aspectos del quehacer universitario. La misión esencial de los consejos de estudiantes es contribuir al cumplimiento de la función social y educativa de la Universidad y luchar por el desarrollo y vigencia de los derechos estudiantiles adquiridos. Los Rectores asignarán recursos necesarios y razonables para facilitar a los consejos llevar a cabo las funciones que les autoriza este Reglamento, incluyendo oficinas accesibles, equipos y fondos, tomando en consideración las peticiones de los consejos. CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 13 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
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