Regl. 7733, art. 3.2

Consejo General de Estudiantes

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Cite as Reglamento NĂşm. 7733, Art. 3.2

En cada unidad institucional se elegirá anualmente un Consejo General de Estudiantes conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento. El mismo representará a todos los estudiantes de la unidad y estará constituido por un Presidente, por los representantes estudiantiles a la Junta Administrativa y a la Junta Universitaria, los Senadores Estudiantiles electos, así como uno o más miembros adicionales de la directiva de cada Consejo de Estudiantes, según lo disponga el reglamento de estudiantes de la unidad institucional.
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