Regl. 7733, art. 3.2
Consejo General de Estudiantes
Cite as Reglamento NĂşm. 7733, Art. 3.2
En cada unidad institucional se elegirá anualmente un Consejo General de
Estudiantes conforme a lo dispuesto en el CapĂtulo V de este Reglamento. El mismo
representará a todos los estudiantes de la unidad y estará constituido por un Presidente,
por los representantes estudiantiles a la Junta Administrativa y a la Junta Universitaria, los
Senadores Estudiantiles electos, asà como uno o más miembros adicionales de la directiva
de cada Consejo de Estudiantes, segĂşn lo disponga el reglamento de estudiantes de la
unidad institucional.