Regl. 3137, art. 9 dup13
Vigencia de este Reglamento
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 9 dup13
Este Reglamento entrará en vigor y efecto, con todas
sus obligaciones, una vez se completen las provisiones estatuÃdas
en la Ley Núm. 12 de 30 de junio de 1957, según enmendada y la Ley
de Minas de Puerto Rico, según enmendada.
170
En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio
de 1984.
Silcla Diay Deller
HILDA DIAZ SOLTERO
SECRETARIA
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES
- 171 -