Regl. 7733, art. 3.4

Funciones de los Consejos de Estudiantes

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 3.4

El Consejo General de Estudiantes de la unidad institucional y los Consejos de Estudiantes de Facultad o Escuela realizarán sus funciones según el ámbito y nivel de representatividad que les competa. A. En general: Los Consejos de Estudiantes que se instituyen bajo este Reglamento tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. Representar oficialmente al estudiantado que los haya elegido en los actos que se celebren dentro y fuera de la Universidad. 2. Servir de foro del estudiantado para la discusión y el esclarecimiento de los problemas que atañen a los estudiantes, a la comunidad universitaria y la comunidad en general. 3. Exponer, ante las autoridades correspondientes, sus opiniones y recomendaciones relativas a las situaciones que afectan a sus representados y la buena marcha de la Universidad. 4. Realizar y auspiciar actividades culturales, sociales, recreativas, científicas, académicas, educativas, y de orientación, entre otras, que complementen la educación universitaria. 5. Formular su reglamento interno a tono con el Reglamento General de Estudiantes y el reglamento de estudiantes de la unidad. El Decano de Estudiantes de la unidad se asegurará y certificará que el reglamento del consejo es cónsono con el reglamento de estudiantes de la unidad y con este Reglamento. 6. Participar, según se disponga, en los procesos que la Universidad establezca para la creación y enmienda de reglamentos y políticas estudiantiles, CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 14 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. académicas e institucionales; en especial, en la formulación de enmiendas a este Reglamento, al Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y a los reglamentos y normas de su unidad institucional. 7. Participar en el proceso de selección y evaluación del Procurador Estudiantil, de conformidad a las medidas que a tales efectos establezca el Rector de cada unidad institucional. 8. Convocar a sus representados a asambleas de estudiantes y promover su participación en dichas asambleas y en el proceso eleccionario. 9. Reunirse con el Rector, el Decano de Estudiantes o el Decano de Facultad, según corresponda, por lo menos dos veces por semestre. 10. Escoger de su propio seno los miembros de su directiva, salvo que el reglamento de estudiantes de la unidad institucional disponga para la elección directa de la misma o de alguno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento. 11. Crear comités u organismos y establecer su organización de conformidad con su reglamento interno. B. El Consejo General en particular: En el caso del Consejo General de Estudiantes, el mismo tendrá, además, las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. Proponer al Senado Académico, Rector y otros foros universitarios, la formulación de normas o políticas institucionales sobre cualquier asunto que estimen pertinente y recibir su respuesta oficial. 2. Formular recomendaciones a la Junta Universitaria, al Presidente y a la Junta de Síndicos sobre las propuestas que surjan de los Senados Académicos, Juntas Administrativas u organismos análogos. 3. Recibir, según se vayan aprobando, copia de todas las certificaciones y documentos normativos que surjan de estos cuerpos y funcionarios mencionados en el inciso anterior en la forma acostumbrada. 4. Consultar con los demás Consejos Generales de Estudiantes sobre decisiones que tengan impacto sobre la Universidad como sistema, mediante los procedimientos y estructuras que faciliten dichas consultas.
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