Regl. 7733, art. 3.4
Funciones de los Consejos de Estudiantes
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 3.4
El Consejo General de Estudiantes de la unidad institucional y los Consejos de
Estudiantes de Facultad o Escuela realizarán sus funciones según el ámbito y nivel de
representatividad que les competa.
A. En general: Los Consejos de Estudiantes que se instituyen bajo este
Reglamento tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1. Representar oficialmente al estudiantado que los haya elegido en los actos que
se celebren dentro y fuera de la Universidad.
2. Servir de foro del estudiantado para la discusión y el esclarecimiento de los
problemas que atañen a los estudiantes, a la comunidad universitaria y la
comunidad en general.
3. Exponer, ante las autoridades correspondientes, sus opiniones y
recomendaciones relativas a las situaciones que afectan a sus representados y la
buena marcha de la Universidad.
4. Realizar y auspiciar actividades culturales, sociales, recreativas, cientÃficas,
académicas, educativas, y de orientación, entre otras, que complementen la
educación universitaria.
5. Formular su reglamento interno a tono con el Reglamento General de
Estudiantes y el reglamento de estudiantes de la unidad. El Decano de
Estudiantes de la unidad se asegurará y certificará que el reglamento del
consejo es cónsono con el reglamento de estudiantes de la unidad y con este
Reglamento.
6. Participar, según se disponga, en los procesos que la Universidad establezca
para la creación y enmienda de reglamentos y polÃticas estudiantiles,
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
académicas e institucionales; en especial, en la formulación de enmiendas a este
Reglamento, al Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y a los
reglamentos y normas de su unidad institucional.
7. Participar en el proceso de selección y evaluación del Procurador Estudiantil, de
conformidad a las medidas que a tales efectos establezca el Rector de cada
unidad institucional.
8. Convocar a sus representados a asambleas de estudiantes y promover su
participación en dichas asambleas y en el proceso eleccionario.
9. Reunirse con el Rector, el Decano de Estudiantes o el Decano de Facultad,
según corresponda, por lo menos dos veces por semestre.
10. Escoger de su propio seno los miembros de su directiva, salvo que el
reglamento de estudiantes de la unidad institucional disponga para la elección
directa de la misma o de alguno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en
el CapÃtulo V de este Reglamento.
11. Crear comités u organismos y establecer su organización de conformidad con
su reglamento interno.
B. El Consejo General en particular: En el caso del Consejo General de
Estudiantes, el mismo tendrá, además, las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1. Proponer al Senado Académico, Rector y otros foros universitarios, la
formulación de normas o polÃticas institucionales sobre cualquier asunto que
estimen pertinente y recibir su respuesta oficial.
2. Formular recomendaciones a la Junta Universitaria, al Presidente y a la Junta de
SÃndicos sobre las propuestas que surjan de los Senados Académicos, Juntas
Administrativas u organismos análogos.
3. Recibir, según se vayan aprobando, copia de todas las certificaciones y
documentos normativos que surjan de estos cuerpos y funcionarios
mencionados en el inciso anterior en la forma acostumbrada.
4. Consultar con los demás Consejos Generales de Estudiantes sobre decisiones
que tengan impacto sobre la Universidad como sistema, mediante los
procedimientos y estructuras que faciliten dichas consultas.