Regl. 7733, art. 4.2

Departamentos Académicos

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.2

La representación estudiantil en los departamentos académicos en ningún caso será menor de dos (2) representantes estudiantiles, número que podrá ser aumentado por la facultad a la cual esté adscrito el departamento, pero que no excederá en ningún caso del diez por ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen al Departamento. De estos representantes estudiantiles, se elegirán representantes estudiantiles ante la facultad, según se dispone en el Artículo 4.3.
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