Regl. 7733, art. 4.2
Departamentos Académicos
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.2
La representación estudiantil en los departamentos académicos en ningún caso será
menor de dos (2) representantes estudiantiles, número que podrá ser aumentado por la
facultad a la cual esté adscrito el departamento, pero que no excederá en ningún caso del
diez por ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen al Departamento. De estos
representantes estudiantiles, se elegirán representantes estudiantiles ante la facultad, según
se dispone en el ArtÃculo 4.3.