Regl. 7733, art. 4.3

Facultades

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.3

A. La representación estudiantil en las facultades estará constituida por los representantes estudiantiles en los departamentos, pero en ningún caso el total de esa representación excederá el diez por ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen a la facultad. El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad, ex officio, formará parte de la representación estudiantil en la facultad en adición al límite máximo dispuesto. B. En el caso de Facultades y Escuelas que no cuenten con departamentos, habrá participación estudiantil a través de dos (2) representantes estudiantiles, número que podrá ser aumentado por la propia Facultad, pero que no excederá del diez por ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen a la Facultad o Escuela. El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad o Escuela, ex officio, formará parte de la representación estudiantil en la Facultad o Escuela en adición al límite máximo dispuesto.
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