Regl. 7733, art. 4.3
Facultades
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.3
A. La representación estudiantil en las facultades estará constituida por los
representantes estudiantiles en los departamentos, pero en ningún caso el total de
esa representación excederá el diez por ciento (10%) del número de claustrales que
pertenecen a la facultad. El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad,
ex officio, formará parte de la representación estudiantil en la facultad en adición al
lÃmite máximo dispuesto.
B. En el caso de Facultades y Escuelas que no cuenten con departamentos, habrá
participación estudiantil a través de dos (2) representantes estudiantiles, número
que podrá ser aumentado por la propia Facultad, pero que no excederá del diez por
ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen a la Facultad o Escuela. El
Presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad o Escuela, ex officio, formará
parte de la representación estudiantil en la Facultad o Escuela en adición al lÃmite
máximo dispuesto.