Regl. 7733, art. 4.4

Senados Académicos

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.4

La representación estudiantil en el Senado Académico de cada unidad institucional será aquella que determine la Junta de Síndicos mediante certificación al efecto. Serán miembros ex officio en los Senados Académicos el Presidente del Consejo General de Estudiantes de la unidad y los representantes estudiantiles ante la Junta Universitaria y la Junta Administrativa de esa unidad.
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