Regl. 7733, art. 4.4
Senados Académicos
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.4
La representación estudiantil en el Senado Académico de cada unidad institucional
será aquella que determine la Junta de SÃndicos mediante certificación al efecto.
Serán miembros ex officio en los Senados Académicos el Presidente del Consejo
General de Estudiantes de la unidad y los representantes estudiantiles ante la Junta
Universitaria y la Junta Administrativa de esa unidad.