Regl. 7733, art. 4.5
Juntas Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.5
La representación estudiantil en las Juntas Administrativas de las unidades estará
constituida por un (1) representante estudiantil en propiedad y un (1) representante alterno.
El representante en propiedad y el alterno serán elegidos de conformidad con el método
determinado para ello en el reglamento de estudiantes de la unidad, por el término de un
(1) año o hasta la elección y certificación de sus sucesores. Dicha representación
estudiantil no podrá recaer ni en el Presidente del Consejo General de Estudiantes de la
unidad, ni en los presidentes de los Consejos de Facultad o Escuela.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.