Regl. 7733, art. 4.5

Juntas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.5

La representación estudiantil en las Juntas Administrativas de las unidades estará constituida por un (1) representante estudiantil en propiedad y un (1) representante alterno. El representante en propiedad y el alterno serán elegidos de conformidad con el método determinado para ello en el reglamento de estudiantes de la unidad, por el término de un (1) año o hasta la elección y certificación de sus sucesores. Dicha representación estudiantil no podrá recaer ni en el Presidente del Consejo General de Estudiantes de la unidad, ni en los presidentes de los Consejos de Facultad o Escuela. CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 17 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
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