Regl. 7733, art. 4.6
Junta Universitaria
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.6
La representación estudiantil en la Junta Universitaria estará constituida por un (1)
representante estudiantil en propiedad y un (1) representante alterno por cada unidad
institucional. El representante en propiedad y el alterno serán elegidos de conformidad con
el método determinado para ello en el reglamento de estudiantes de la unidad, por el
término de un año (1) o hasta la elección y certificación de sus sucesores. Dicha
representación estudiantil no podrá recaer ni en el Presidente del Consejo General de
Estudiantes de la unidad, ni en los presidentes de los Consejos de Facultad o Escuela, ni en
ningún senador estudiantil electo.