Regl. 7733, art. 4.6

Junta Universitaria

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.6

La representación estudiantil en la Junta Universitaria estará constituida por un (1) representante estudiantil en propiedad y un (1) representante alterno por cada unidad institucional. El representante en propiedad y el alterno serán elegidos de conformidad con el método determinado para ello en el reglamento de estudiantes de la unidad, por el término de un año (1) o hasta la elección y certificación de sus sucesores. Dicha representación estudiantil no podrá recaer ni en el Presidente del Consejo General de Estudiantes de la unidad, ni en los presidentes de los Consejos de Facultad o Escuela, ni en ningún senador estudiantil electo.
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