Regl. 7733, art. 4.7 dup2
Junta de SÃndicos
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.7 dup2
La representación estudiantil en la Junta de SÃndicos estará constituida por un (1)
estudiante regular de segundo año en adelante, mayor de dieciocho (18) años, elegido
según dispone la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 20 de enero de
1966, según enmendada. En el momento de la aprobación de este Reglamento, la referida
Ley, en lo pertinente, dispone que el estudiante que habrá de fungir como miembro de la
Junta de SÃndicos será elegido por ellos y entre ellos, respectivamente mediante voto
secreto por los estudiantes que actualmente sirven como representantes del estudiantado en
la Junta Universitaria. La SecretarÃa de la Junta Universitaria conducirá la elección
conforme a los usos y costumbres universitarias y certificará a la Junta de SÃndicos la
persona elegida. Al asumir sus funciones en la Junta de SÃndicos cesará como representante
en la Junta Universitaria y su cargo será cubierto por la unidad institucional
correspondiente, según disponga la ley o el reglamento. El representante del estudiantado
debidamente certificado por la SecretarÃa de la Junta Universitaria servirá en la Junta de
SÃndicos por un término de un (1) año y cesará como miembro de la Junta de SÃndicos si se
desliga de la institución durante dicho perÃodo.
PARTE C SOBRE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES