Regl. 7733, art. 4.7 dup2

Junta de Síndicos

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.7 dup2

La representación estudiantil en la Junta de Síndicos estará constituida por un (1) estudiante regular de segundo año en adelante, mayor de dieciocho (18) años, elegido según dispone la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada. En el momento de la aprobación de este Reglamento, la referida Ley, en lo pertinente, dispone que el estudiante que habrá de fungir como miembro de la Junta de Síndicos será elegido por ellos y entre ellos, respectivamente mediante voto secreto por los estudiantes que actualmente sirven como representantes del estudiantado en la Junta Universitaria. La Secretaría de la Junta Universitaria conducirá la elección conforme a los usos y costumbres universitarias y certificará a la Junta de Síndicos la persona elegida. Al asumir sus funciones en la Junta de Síndicos cesará como representante en la Junta Universitaria y su cargo será cubierto por la unidad institucional correspondiente, según disponga la ley o el reglamento. El representante del estudiantado debidamente certificado por la Secretaría de la Junta Universitaria servirá en la Junta de Síndicos por un término de un (1) año y cesará como miembro de la Junta de Síndicos si se desliga de la institución durante dicho período. PARTE C SOBRE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES
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