Regl. 7733, art. 4.8
Derechos y deberes éticos de los representantes estudiantiles
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.8
La Universidad reconocerá oficialmente a los representantes estudiantiles elegidos
y les ofrecerá el apoyo necesario para el mejor desempeño de sus funciones oficiales. Los
representantes estudiantiles no serán objeto de discriminación alguna por virtud del cargo
que ostentan, ni de acciones disciplinarias por su labor de representantes. Lo anterior no
será interpretado, sin embargo, como la concesión de privilegios a los representantes
estudiantiles en relación al cumplimiento de sus obligaciones y deberes como estudiantes
universitarios.
Los representantes estudiantiles tendrán prioridad en los procesos de selección de
cursos, de manera que puedan estructurar sus programas académicos en armonÃa con sus
funciones oficiales, de conformidad con el procedimiento que determine el Rector de la
unidad.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
Los representantes estudiantiles no podrán utilizar información obtenida en el
desempeño de sus cargos para obtener beneficios para sà o para los miembros de su unidad
familiar. Además, deberán abstenerse de participar en deliberaciones en los cuerpos a los
cuales pertenecen en cualquier asunto en el cual hayan intervenido como miembro de otro
organismo universitario o en aquellos casos en los cuales el representante o un miembro de
su unidad familiar estén directamente involucrados.