Regl. 7733, art. 4.8

Derechos y deberes éticos de los representantes estudiantiles

Last amended: 2010Length: 200 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.8

La Universidad reconocerá oficialmente a los representantes estudiantiles elegidos y les ofrecerá el apoyo necesario para el mejor desempeño de sus funciones oficiales. Los representantes estudiantiles no serán objeto de discriminación alguna por virtud del cargo que ostentan, ni de acciones disciplinarias por su labor de representantes. Lo anterior no será interpretado, sin embargo, como la concesión de privilegios a los representantes estudiantiles en relación al cumplimiento de sus obligaciones y deberes como estudiantes universitarios. Los representantes estudiantiles tendrán prioridad en los procesos de selección de cursos, de manera que puedan estructurar sus programas académicos en armonía con sus funciones oficiales, de conformidad con el procedimiento que determine el Rector de la unidad. CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 18 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. Los representantes estudiantiles no podrán utilizar información obtenida en el desempeño de sus cargos para obtener beneficios para sí o para los miembros de su unidad familiar. Además, deberán abstenerse de participar en deliberaciones en los cuerpos a los cuales pertenecen en cualquier asunto en el cual hayan intervenido como miembro de otro organismo universitario o en aquellos casos en los cuales el representante o un miembro de su unidad familiar estén directamente involucrados.
Regl. 7733, art. 4.8: Derechos y deberes éticos de los representantes estudiantiles | Justis AI