Regl. 7733, art. 4.9 dup2

Términos de la representación y su vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.9 dup2

Los presidentes y los representantes estudiantiles a los consejos generales de estudiantes de las unidades de la Universidad de Puerto Rico serán elegidos por el término de un (1) año, comenzando el 1ro de julio del año de la elección y concluyendo el 30 de junio del próximo año. En caso de que no se haya elegido algún presidente o representante para la fecha de comienzo del término, el incumbente que continúe cualificado para ocupar el cargo permanecerá en sus funciones hasta que su sucesor sea electo y certificado. En caso de que el Representante Estudiantil sea sancionado disciplinariamente durante su término mediante una sanción de suspensión o expulsión, cesará en su cargo. CAPITULO V PROCESOS ELECTORALES ESTUDIANTILES
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