Regl. 7733, art. 4.9 dup2
Términos de la representación y su vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 4.9 dup2
Los presidentes y los representantes estudiantiles a los consejos generales de
estudiantes de las unidades de la Universidad de Puerto Rico serán elegidos por el término
de un (1) año, comenzando el 1ro de julio del año de la elección y concluyendo el 30 de
junio del próximo año. En caso de que no se haya elegido algún presidente o representante
para la fecha de comienzo del término, el incumbente que continúe cualificado para ocupar
el cargo permanecerá en sus funciones hasta que su sucesor sea electo y certificado. En
caso de que el Representante Estudiantil sea sancionado disciplinariamente durante su
término mediante una sanción de suspensión o expulsión, cesará en su cargo.
CAPITULO V PROCESOS ELECTORALES ESTUDIANTILES