Regl. 7733, art. 5.1
Elección de los representantes estudiantiles
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 5.1
Los procesos y métodos de elección de los representantes estudiantiles se
establecerán en los reglamentos de estudiantes de cada unidad institucional en lo que no
esté contemplado ni sea incompatible con este Reglamento y velarán por la protección
plena de los derechos de participación de los estudiantes, los candidatos a representantes y
los representantes electos.
Todos los estudiantes elegibles para participar tendrán derecho a nominar y elegir
libremente a sus representantes mediante votación secreta y de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento y en los reglamentos de estudiantes de su unidad.
Al disponer sobre el método de elección de todos o cualquiera de las
siguientes posiciones en su unidad: Presidente del Consejo General de Estudiantes,
Senadores Académicos, Representantes a la Junta Administrativa o Representante a la
Junta Universitaria, cada unidad institucional podrá escoger entre los siguientes métodos:
1) la elección libre, secreta y directa por los estudiantes elegibles de la unidad, o 2) la
designación por parte del Consejo General de la unidad.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.