Regl. 7733, art. 5.2
Criterios de elegibilidad para ser candidatos a puestos electivos
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 5.2
A.
Se establecen los siguientes requisitos de elegibilidad para estudiantes candidatos a
puestos electivos de representación estudiantil ante órganos de gobierno institucionales,
incluyendo los comités de trabajo:
1. Ser estudiante regular que curse un programa conducente a grado de acuerdo con su
clasificación. Para fines de este CapÃtulo se considerarán estudiantes regulares
diurnos aquellos que estén matriculados y mantengan un mÃnimo de doce (12)
créditos por semestre y en el caso de estudiantes graduados en un mÃnimo de ocho
(8) créditos o estar matriculado en tesis o proyecto final requerido para obtener el
grado; y en las unidades donde existan Consejos de Extensión o Consejos
Nocturnos el requerimiento mÃnimo será de seis (6) créditos por estudiante por
semestre.
2. No estar bajo sanción por razones disciplinarias.
3. Poseer un Ãndice académico igual o mayor a 2.50.
4. No estar en probatoria por deficiencia académica. Ningún estudiante que esté
repitiendo el año académico por deficiencia académica podrá ocupar posición
alguna en la directiva de los Consejos de Estudiantes de Facultad o de Recinto
durante ese año.
5. No ser miembros del personal docente, no docente o clasificado, sin importar el
número de créditos en que estén matriculados.
B.
El Decano de Estudiantes certificará los candidatos que satisfacen los criterios de
elegibilidad aquà dispuestos y adjudicará en primera instancia toda controversia que surja
respecto a su elegibilidad.