Regl. 7733, art. 5.3

Proceso de nominaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 5.3

1. El Decano de Estudiantes, o la persona en quien este delegue, convocará y presidirá las asambleas de nominaciones, con la colaboración del Presidente del Consejo General de Estudiantes. 2. El quórum para la asamblea de nominaciones lo constituirá el diez por ciento (10%) del número de estudiantes elegibles para participar en ella. En caso de no lograrse el quórum requerido en la primera asamblea convocada, el Decano de Estudiantes convocará una segunda asamblea de nominaciones en la cual el quórum lo constituirán los asistentes a la misma. 3. Para ser nominado, el estudiante deberá estar presente y aceptar la nominación, o expresar por escrito su disponibilidad para ser nominado, en caso de que no pueda estar presente. 4. Ningún estudiante podrá ser nominado a más de un cargo. CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 20 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. 5. Durante las asambleas de nominaciones, los estudiantes estarán excusados de cualquier otro compromiso en su unidad, de manera que puedan asistir a las asambleas. 6. El Decano de Estudiantes verificará que los candidatos nominados cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento antes de certificarlos y autorizar su inclusión en la papeleta de votación.
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