Regl. 7733, art. 5.3
Proceso de nominaciones
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 5.3
1. El Decano de Estudiantes, o la persona en quien este delegue, convocará y presidirá
las asambleas de nominaciones, con la colaboración del Presidente del Consejo
General de Estudiantes.
2. El quórum para la asamblea de nominaciones lo constituirá el diez por ciento (10%)
del número de estudiantes elegibles para participar en ella. En caso de no lograrse
el quórum requerido en la primera asamblea convocada, el Decano de Estudiantes
convocará una segunda asamblea de nominaciones en la cual el quórum lo
constituirán los asistentes a la misma.
3. Para ser nominado, el estudiante deberá estar presente y aceptar la nominación, o
expresar por escrito su disponibilidad para ser nominado, en caso de que no pueda
estar presente.
4. Ningún estudiante podrá ser nominado a más de un cargo.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
Página 20 de 33
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
5. Durante las asambleas de nominaciones, los estudiantes estarán excusados de
cualquier otro compromiso en su unidad, de manera que puedan asistir a las
asambleas.
6. El Decano de Estudiantes verificará que los candidatos nominados cumplen con los
requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento antes de certificarlos y
autorizar su inclusión en la papeleta de votación.