Regl. 3137, art. 9 dup3

Vigencia de este Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 9 dup3

170 CAPITULO I DEFINICIONES A menos que el contexto requiera lo contrario, las palabras definidas en este Capítulo tendrán el siguiente significado cuando aparezcan en este Reglamento: (1) Afiliado - significará cualquier persona que directa O indirectamente, controle, esté bajo control o bajo control común de otra persona. (2) Produccion - significará la taza de produccion máxima de un pozo O de un campo que establezca el Secretario. (3) I.A.P.- Instituto Americano del Petróleo (4) Barril - significará la cantidad O unidad de petróleo equivalente a 158.984 litros (42 galones U.S.), medidos bajo condiciones estandares. (5) Bloque - Es un área delimitada por dos paralelos con una separación de cinco (5) minutos y dos meridianos con una separación de cinco (5) minutos, seleccionada de tal manera que un grupo de 144 bloques completos estarán comprendidos en un área delimitada por dos paralelos con una separación de un (1) grado y dos meridianos con una separación de un (1) grado. Un bloque contiene 900 concesiones. (6) Reventón - Significa el escape descontrolado de petróleo, gas, agua O lodo de barrenar. - 1 (7) Válvula de Seguridad - Significará un sistema de control pesado que se coloca en la tubería de revestimiento y que tiene unos discos especiales o compuertas que pueden cerrar el espacio anular entre los caños de perforación O que cierran completamente la parte superior de la tubería de revestimiento si se secan los caños de perforación. (8) S.B.& A Sedimento básico y agua (9) Gas Húmedo - Significará cualquier gas o vapor de agua, que se produzca con el petróleo. (10) Cuenca Receptora Significa un poceto que se construye como protección contra desbordamientos imprevistos de escorrentías pluviales O la descarga accidental del petróleo en condiciones líquidas. (11) Arbol de Navidad - Significará el conjunto de válvulas y conectores que se instala en la cabeza de la tubería de revestimiento de un pozo para controlar el flujo (también denomindado "conexiones del cabezal") (12) Pozo Combinado - Significará un pozo que produzca ambos gas y petróleo de una misma fuente de abasto común. (13) Hallazgo Comercial Es el descubrimiento de un campo de gas y/o petróleo con capacidad para producir cantidades comerciales de gas y/o petróleo de uno O mas pozos. (14) Cantidad Comercial Al referirse al rendimiento de un pozo, significará aquella cantidad de petróleo y de gas, que, tras considerar los costos de barrenar y los costos de producción, la cantidad de producción y la disponi- 2 bilidad de mercados, amerite econômicamente que se desarrolle la producción del gas y el petróleo de los depósitos descubiertos, o en el caso de pozos ya produciendo, que justifique económicamente el que se mantenga produciendo. (15) Fuente de Abasto Común - Significará una región geográfica o un horizonte, definitivamente separado de otras regiones geográficas u horizontes, y que contenga, O de evidencia confiable aparente contener una acumulación común de gas, O de petróleo, O de ambos, y se referirá a cualquier campo de gas o petróleo O parte del campo que comprenda e incluya cualquier área que tenga debajo, o que de información geológica u otros datos científicos u operaciones de barreno se pueda inferir que tenga debajo, un depósito común o acumulación de petróleo o de gas, O de petróleo y gas en conjunto. (16) Estado Libre Asociado - Significará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Isla de Puerto Rico, sus islas adyacentes, el lecho marino y el subsuelo submarino de sus áreas adyacentes bajo su jurisdicción, hasta la profundidad que permita la explotación de los recursos naturales de dichas áreas. (17) Condensado - Significará los hidrocarburos líquidos que se recobren en la superficie como resultado de condensación al reducir la presión O la temperatura de los hidrocarburos de petróleo que existían inicialmente en fase gaseosa en el depósito. 3 (18) Conservación Significará conservar, preservar, guardar O proteger el valor de los recursos de gas y petróleo del Estado Libre Asociado mediante la obtención de la eficiencia máxima con el desperdicio mínimo en la producción, transportación, procesado, refinación, tratamiento y mercadeo de los recursos no-renovables de gas y petróleo del Estado Libre Asociado. (19) Control - Significará el poder de influenciar la administración y el funcionamiento de otra persona, directa o indirectamente, ya sea por la posesión de acciones con derecho al voto, mediante contrato, o de otra manera. (20) Pie Cúbico - Significará, con respecto al gas, el volumen de gas contenido en el espacio de un pie cúbico, bajo condiciones estandares. (21) Día Significará un período de 24 horas consecutivas de 7:00A.M. de un día terminando al día siguiente. (22) Operaciones de Desarrollo Significará las otras operaciones que no sean operaciones de exploración tendientes a probar la existencia de, O a facilitar la extracción de cantidades comerciales de petróleo O gas. (23) Lodo o Barro de Barrenar Significará cualquier líquido que se utilice en el proceso para lubricar la barrena, para facilitar la contención de líquidos en el barreno y/o para promover la expulsión de desechos del barreno. 4 (24) Poceto - Significará una excavación abierta O receptáculo cubierto que pueda usarse correctamente para recoger O almacenar temporeramente, lodos, líquidos O aguas de desperdicio. (25) Operaciones de Exploracion - Significará pruebas geológicas, pruebas geofísicas, cartograffa aérea, investigaciones relacionadas con la geologfa del subsuelo, pruebas de barrenos estratigráficos, pozos de exploración y actividades relacionadas que se llevan a cabo en la búsqueda de petróleo y/o gas. (26) Extracto - Para el propósito de este Reglamento, el proceso para la producción de gas y petróleo y productos secundarios, y la separación, purificación, compresión, licuefacción, purificación, almacenamiento, transportación y venta de gas y petróleo, pero no incluye la refinación de petróleo O la distribución O mercadeo de productos del petróleo O de gas natural. (27) Campo - Significará el área que designe el Secretario y que tenga debajo O que aparenta tener debajo, por lo menos un depósito; y "campo" incluirá el depósito O los depósitos subterráneos que contengan petróleo gas O ambos. Los términos "campo" y "depósito" significarán lo mismo si hubiere sólo un depósito envuelto; sin embargo, "campo", y no así "depósito", puede referirse a dos O más "depósitos". (28) Gas - Significará e incluirá todo gas natural, incluyendo el Gas Húmedo, y todos los hidrocarburos que se - 5 - produzcan en estado gaseoso en el cabezal bajo condiciones estandares y que no se definan aquí como petróleo. (29) Gas Seco - Significará gas natural, incluyendo el gas húmedo que no tenga fracciones pesadas que se puedan condensar facilmente bajo condiciones normales, o del cual se hayan removido fracciones pesadas por procesamiento. (30) Relación Gas-Petróleo - Significará la relación O razón entre pies cúbicos estandares de gas a barriles de petróleo producidos concurrentemente durante un período dado. (31) Recompresión del Gas - Significará la inyección de una sustancia gaseosa dentro de un depósito mediante medios artificiales para reponer, recargar O aumentar la energía del depósito. (32) Pozo de Gas - Significará cualquier pozo que: (a) produzca gas que no esté asociado ni mezclado con petróleo crudo al momento de su producción (b) que produzca más de 30,000 pies cúbicos de gas natural por cada barril de petróleo crudo proveniente del mismo horizonte productor (c) que produzca gas natural de una formación O de un horizonte productivo que produzca gas y que se encuentre sólo en un barreno a través del cual también se esté extrayendo petróleo por el interior de otra sarta de tubos de revestimiento. 6 (33) Concesión - Para los propósitos de este reglamento un trecho de terreno limitado por dos paralelos con separación de díez (10) segundos y por dos meridianos con separación de díez (10) segundos, seleccionado de tal manera que un grupo completo de 36 concesiones esten comprendidas dentro de un área limitada por dos paralelos con separación de un (1) minuto y dos meridianos con separación de un (1) minuto. (34) Inversión y Gastos de Operación - Para propósitos de la Ley de Minas, 28 L.P.R.A. Sec: 117 (d) (1), excluirá cualquier cantidad pagada por un arrendatario a un afiliado que exceda los costos reales en que se incurriera por concepto de servicios y materiales por parte del afiliado. Los costos reales incluíran una remuneración razonable por concepto de costos generales y administrativos, suficientes para que el afiliado no incurra en pérdidas, pero no incluirán suma alguna que represente beneficio para el afiliado. (35) Arrendamiento - Significará un arrendamiento de gas o petróleo otorgado por el Secretario de Recursos Naturales y aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado. (36) Area de Arrendamiento Significará el área comprendida entre los límites que se establezcan en el arrendamiento. (37) Arrendatatio - Significará una persona que tenga un arrendamiento efectivo de gas O petróleo e incluirá 7 a cualquier asignado, sub-arrendatario, operador del arrendamiento O a cualquier persona que, bajo contrato con el arrendatario, sub-arrendatario u operador del arrendamiento, tenga un control substancial sobre la operación del arrendamiento y que haya sido designado por el Secretario como arrendatario para los propósitos de este Reglamento. (38) Presión Litostática - Presiones en el subsuelo debidas al peso de sobrecarga del terreno. (39) Razón de Eficiencia Máxima La razón máxima a la que se puede producir de un pozo de petróleo sin que se cause daño al depósito O que se pierda energía en el depósito. (40) Ley de Minas - Significará la Ley Núm. 9, aprobada el 18 de agosto de 1933 (28 L.P.R.A., Art. 110 a 124) según enmendada. (41) Mes - Significará el período O intervalo de tiempo entre las 7:00 A.M. del día primero de cualquier mes del almanaque y las 7:00 A.M. del primer día siguiente. (42) Terminación Múltiple Significará la terminación de cualquier pozo para permitir la producción desde más de un depósito, con la producción de cada depósito totalmente segregada. (43) Gas No-Asociado - Significará el gas obtenido de depósitos que producen solamente gas: (44) Petróleo - Significará petróleo crudo y otros hidrocarburos sin importar su gravedad líquida bajo condi- 8 ciones estandares y los hidrocarburos líquidos denominados gasolina natural O el condensado que se recobre O se extraíga del gas bajo condiciones estandares. (45) Poceto de Petróleo Significará cualquier depresión abierta O cuenca en el terreno, natural O hecha por el hombre, que retenga petróleo O una combinación de agua y petróleo. (46) Pozo de Petróleo - Significará cualquier pozo capaz de producir petróleo y que no sea un pozo de gas. (47) Poceto de Operaciones - Significará un poceto que se use en conjunto con un equipo de perforar O de restauración durante el período de tiempo en que un pozo se esté barrenando O rehaciendo. (48) Potencial de Flujo Libre - La razón a la que un pozo de gas puede producir con una presión de contrapeso de cero libras por pulgadas cuadradas contra la cara de la formación geológica. (49) Ley de Política Publica Ambiental La Ley Núm. 9 de junio 18 de 1970, según enmendada. (50) Permiso - Significará un permiso expedido por el Secretario de Recursos Naturales para entrar en actividades relacionadas con la exploración, barrenado y producción de gas y petróleo. (51) Tenedor de Permiso - Significará una persona que tenga un permiso e incluirá a cualquiera a quien se le haya asignado un permiso u a otra persona quien, como resultado de un contrato con el poseedor del 9 permiso lleve a cabo actividades de exploración y sea designado como tenedor de permiso por el Secretario para los propósitos de este Reglamento. (52) Persona - Significará e incluirá a cualquier persona natural, firma, corporación, asociación, sociedad, conglomerado, recibidor, albacea, guardián, ejecutor, administrador, fiduciario, representante de cualquier clase O cualquier otro grupo actuando como una unidad y en plural al igual que en singular. (53) Conservación de Presión - Significará cualquier práctica que tienda a conservar toda, O una porción de la presión original de un depósito. (54) Producto - - Significará cualquier sustancia refinada derivada de petróleo y/o gas e incluirá petróleo crudo refinado, decantados de crudo, crudo destilado, petróleo crudo procesado, residuos de petróleo crudo, mezcla destilable, combustible sin destilar, petróleo crudo tratado, residuos, aceite de gas, gasolina natural, nafta, destilados, gasolina, kerosene, bensina, aceite de lavados, aceite de desperdicios, gasolina mezclada, aceite de lubricar, mezclas de aceite con uno O más productos O sub-productos líquidos derivados de petróleo y/o gas y mezclas de dos O más productos líquidos O sub-productos derivados de petróleo y/o gas, hayan O no hayan sido enumerados arriba. (55) Reglamentos- Significará los Reglamentos emitidos por el Secretario de Recursos Naturales de acuerdo a la 10 Ley de Minas con respecto a la exploración, al arrendamiento y la producción de petróleo y/o gas. (56) Depósito - Significará un depósito subterráneo que tenga O aparente contener una acumulación común de petróleo o de gas O de ambos e incluirá cualquier zona de estructura general que esté completamente separada de cualquier otra zona dentro de la estructura. (57) Residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Persona que reside, temporera o permanentemente, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (58) Secretario - Significará el Secretario del Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (59) Barreno Sísmico - Significará un barreno hecho con el propósito de detonar explosivos a utilizarse en estudios sísmicos. (60) Separador - Significará un recipiente de presión, envase o cualquier artefacto en el cual el gas se separe del petróleo. (61) Presión de Cierre - Significará la presión medida en la boca del pozo, cuando el pozo esté completamente cerrado. (62) Condiciones Estandares - Significarán una temperatura de 60°F y una presión absoluta de 14.73 libras por pulgadas cuadradas. 11 - (63) Desperdicio - Significará con referencia a petróleo o gas, además de su significado ordinario, desperdicio físico tal y como se entiende este término en la industria de petróleo y de gas e incluirá lo siguiente: A. Localizar, esparcir, perforar, equipar, operar o producir cualquier pozo O pozos de manera que se cause O se tienda a causar pérdida superficial excesiva O innecesaria o destrucción de gas O petróleo. B. Uso impropio, ineficiente O excesivo que disipe la energía de un depósito. C. Almacenamiento de petróleo de manera que no se evite razonablemente su pérdida física. D. Extracciones no uniformes, desproporcionadas O incontroladas que causen un vaciado innecesario de depósitos bajo predios de terrenos adyacentes. E. Producir petróleo O gas de manera que se cause canalización de agua innecesaria O conificación. F. El operar pozo O pozos que tengan una relación de gas petróleo que sea ineficiente, donde estos pozos estén sujetos a control. G. El ahogar con agua cualquier estrata, O parte de la misma, capaz de producir petróleo O gas. H. Perdida subterránea causada por el uso ineficiente, excesivo O impropio O disipación de la energía del depósito, incluyendo energía - 12 de gas y carga hidraúlica de cualquier depósito reduciendo O con inclinación a reducir el total de gas y petróleo que últimamente puede ser recobrado del depósito. I. El crear un riesgo innecesario de fuego. J. El permitir que el gas producido de un pozo de gas se escape al aire, excepto el escape inevitable en la perforación y en la operación eficiente de un pozo. K. El permitir que gas producido de un pozo combinado se escape al aire, excepto lo que sea inevitable en la perforación y en la operación eficiente de un pozo. L. El producir petróleo O gas en exceso de la producción permitida que haya sido fijada por el Secretario. (64) Desperdicios Líquidos - - Significará aguas que después de haber sido separadas del petróleo producido sean de una calidad que requiera que la Junta de Calidad Ambiental establezca las normas para su descarga. (65) Pozo - Significará cualquier apertura en tierra O en lecho marino que no sean barrenos sísmicos, hecha o haciendose mediante barreno O perforación O de cualquier otra manera a través de la cual petróleo O gas se obtenga o sea obtenible; o para el propósito de descubrir petróleo O gas; o para la inyección de cualquier líquido o gas a un depósito subterráneo. 13 (66) Bitacora del Pozo - - Significará el registro que progresivamente describe la estrata, agua, petróleo O gas encontrado en la perforación al igual que información adicional tal como volumenes de gas, presiones, taza de relleno, profundidad de agua, estratas de desplome, registro de revestimiento y cualquier otra medida que se anote en el proceso normal de la perforación O barrenado. - 14 - CAPITULO 2 DISPOSICION DE PETROLEO Y GAS
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