Regl. 3137, art. 9 dup3
Vigencia de este Reglamento
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 9 dup3
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CAPITULO I
DEFINICIONES
A menos que el contexto requiera lo contrario, las palabras
definidas en este CapÃtulo tendrán el siguiente significado cuando aparezcan en este Reglamento:
(1) Afiliado - significará cualquier persona que directa
O indirectamente, controle, esté bajo control o bajo
control común de otra persona.
(2) Produccion - significará la taza de produccion máxima
de un pozo O de un campo que establezca el Secretario.
(3) I.A.P.- Instituto Americano del Petróleo
(4) Barril - significará la cantidad O unidad de petróleo
equivalente a 158.984 litros (42 galones U.S.), medidos
bajo condiciones estandares.
(5) Bloque - Es un área delimitada por dos paralelos con
una separación de cinco (5) minutos y dos meridianos
con una separación de cinco (5) minutos, seleccionada
de tal manera que un grupo de 144 bloques completos
estarán comprendidos en un área delimitada por dos paralelos con una separación de un (1) grado y dos meridianos con una separación de un (1) grado. Un bloque
contiene 900 concesiones.
(6) Reventón - Significa el escape descontrolado de petróleo, gas, agua O lodo de barrenar.
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(7) Válvula de Seguridad - Significará un sistema de control pesado que se coloca en la tuberÃa de revestimiento
y que tiene unos discos especiales o compuertas que pueden cerrar el espacio anular entre los caños de perforación O que cierran completamente la parte superior de
la tuberÃa de revestimiento si se secan los caños de
perforación.
(8) S.B.& A Sedimento básico y agua
(9) Gas Húmedo - Significará cualquier gas o vapor de agua,
que se produzca con el petróleo.
(10) Cuenca Receptora Significa un poceto que se construye como protección contra desbordamientos imprevistos
de escorrentÃas pluviales O la descarga accidental del
petróleo en condiciones lÃquidas.
(11) Arbol de Navidad - Significará el conjunto de válvulas
y conectores que se instala en la cabeza de la tuberÃa
de revestimiento de un pozo para controlar el flujo
(también denomindado "conexiones del cabezal")
(12) Pozo Combinado - Significará un pozo que produzca ambos
gas y petróleo de una misma fuente de abasto común.
(13) Hallazgo Comercial Es el descubrimiento de un campo
de gas y/o petróleo con capacidad para producir cantidades comerciales de gas y/o petróleo de uno O mas pozos.
(14) Cantidad Comercial Al referirse al rendimiento de un
pozo, significará aquella cantidad de petróleo y de gas,
que, tras considerar los costos de barrenar y los costos
de producción, la cantidad de producción y la disponi-
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bilidad de mercados, amerite econômicamente que se
desarrolle la producción del gas y el petróleo de los
depósitos descubiertos, o en el caso de pozos ya produciendo, que justifique económicamente el que se
mantenga produciendo.
(15) Fuente de Abasto Común - Significará una región geográfica o un horizonte, definitivamente separado de otras
regiones geográficas u horizontes, y que contenga, O
de evidencia confiable aparente contener una acumulación común de gas, O de petróleo, O de ambos, y se
referirá a cualquier campo de gas o petróleo O parte
del campo que comprenda e incluya cualquier área que
tenga debajo, o que de información geológica u otros
datos cientÃficos u operaciones de barreno se pueda
inferir que tenga debajo, un depósito común o acumulación de petróleo o de gas, O de petróleo y gas en
conjunto.
(16) Estado Libre Asociado - Significará el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Isla de Puerto
Rico, sus islas adyacentes, el lecho marino y el subsuelo submarino de sus áreas adyacentes bajo su jurisdicción, hasta la profundidad que permita la explotación
de los recursos naturales de dichas áreas.
(17) Condensado - Significará los hidrocarburos lÃquidos
que se recobren en la superficie como resultado de condensación al reducir la presión O la temperatura de los
hidrocarburos de petróleo que existÃan inicialmente en
fase gaseosa en el depósito.
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(18) Conservación Significará conservar, preservar, guardar O proteger el valor de los recursos de gas y petróleo del Estado Libre Asociado mediante la obtención
de la eficiencia máxima con el desperdicio mÃnimo en
la producción, transportación, procesado, refinación,
tratamiento y mercadeo de los recursos no-renovables
de gas y petróleo del Estado Libre Asociado.
(19) Control - Significará el poder de influenciar la administración y el funcionamiento de otra persona, directa
o indirectamente, ya sea por la posesión de acciones
con derecho al voto, mediante contrato, o de otra manera.
(20) Pie Cúbico - Significará, con respecto al gas, el volumen de gas contenido en el espacio de un pie cúbico,
bajo condiciones estandares.
(21) DÃa Significará un perÃodo de 24 horas consecutivas
de 7:00A.M. de un dÃa terminando al dÃa siguiente.
(22) Operaciones de Desarrollo Significará las otras operaciones que no sean operaciones de exploración tendientes a probar la existencia de, O a facilitar la
extracción de cantidades comerciales de petróleo O gas.
(23) Lodo o Barro de Barrenar Significará cualquier lÃquido que se utilice en el proceso para lubricar la
barrena, para facilitar la contención de lÃquidos en
el barreno y/o para promover la expulsión de desechos
del barreno.
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(24) Poceto - Significará una excavación abierta O receptáculo cubierto que pueda usarse correctamente para
recoger O almacenar temporeramente, lodos, lÃquidos
O aguas de desperdicio.
(25) Operaciones de Exploracion - Significará pruebas
geológicas, pruebas geofÃsicas, cartograffa aérea,
investigaciones relacionadas con la geologfa del subsuelo, pruebas de barrenos estratigráficos, pozos de
exploración y actividades relacionadas que se llevan
a cabo en la búsqueda de petróleo y/o gas.
(26) Extracto - Para el propósito de este Reglamento, el
proceso para la producción de gas y petróleo y productos secundarios, y la separación, purificación,
compresión, licuefacción, purificación, almacenamiento,
transportación y venta de gas y petróleo, pero no incluye la refinación de petróleo O la distribución O
mercadeo de productos del petróleo O de gas natural.
(27) Campo - Significará el área que designe el Secretario
y que tenga debajo O que aparenta tener debajo, por
lo menos un depósito; y "campo" incluirá el depósito
O los depósitos subterráneos que contengan petróleo
gas O ambos. Los términos "campo" y "depósito" significarán lo mismo si hubiere sólo un depósito envuelto;
sin embargo, "campo", y no asà "depósito", puede referirse a dos O más "depósitos".
(28) Gas - Significará e incluirá todo gas natural, incluyendo el Gas Húmedo, y todos los hidrocarburos que se
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produzcan en estado gaseoso en el cabezal bajo condiciones estandares y que no se definan aquà como
petróleo.
(29) Gas Seco - Significará gas natural, incluyendo el gas
húmedo que no tenga fracciones pesadas que se puedan
condensar facilmente bajo condiciones normales, o del
cual se hayan removido fracciones pesadas por procesamiento.
(30) Relación Gas-Petróleo - Significará la relación O razón entre pies cúbicos estandares de gas a barriles
de petróleo producidos concurrentemente durante un
perÃodo dado.
(31) Recompresión del Gas - Significará la inyección de
una sustancia gaseosa dentro de un depósito mediante
medios artificiales para reponer, recargar O aumentar
la energÃa del depósito.
(32) Pozo de Gas - Significará cualquier pozo que:
(a) produzca gas que no esté asociado ni mezclado
con petróleo crudo al momento de su producción
(b) que produzca más de 30,000 pies cúbicos de gas
natural por cada barril de petróleo crudo proveniente del mismo horizonte productor
(c) que produzca gas natural de una formación O de
un horizonte productivo que produzca gas y que
se encuentre sólo en un barreno a través del cual
también se esté extrayendo petróleo por el interior de otra sarta de tubos de revestimiento.
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(33) Concesión - Para los propósitos de este reglamento
un trecho de terreno limitado por dos paralelos con
separación de dÃez (10) segundos y por dos meridianos
con separación de dÃez (10) segundos, seleccionado de
tal manera que un grupo completo de 36 concesiones
esten comprendidas dentro de un área limitada por dos
paralelos con separación de un (1) minuto y dos meridianos con separación de un (1) minuto.
(34) Inversión y Gastos de Operación - Para propósitos de
la Ley de Minas, 28 L.P.R.A. Sec: 117 (d) (1), excluirá cualquier cantidad pagada por un arrendatario a un
afiliado que exceda los costos reales en que se incurriera por concepto de servicios y materiales por parte del afiliado. Los costos reales incluÃran una
remuneración razonable por concepto de costos generales
y administrativos, suficientes para que el afiliado no
incurra en pérdidas, pero no incluirán suma alguna que
represente beneficio para el afiliado.
(35) Arrendamiento - Significará un arrendamiento de gas o
petróleo otorgado por el Secretario de Recursos Naturales y aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado.
(36) Area de Arrendamiento Significará el área comprendida entre los lÃmites que se establezcan en el arrendamiento.
(37) Arrendatatio - Significará una persona que tenga un
arrendamiento efectivo de gas O petróleo e incluirá
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a cualquier asignado, sub-arrendatario, operador
del arrendamiento O a cualquier persona que, bajo
contrato con el arrendatario, sub-arrendatario u
operador del arrendamiento, tenga un control substancial sobre la operación del arrendamiento y que
haya sido designado por el Secretario como arrendatario para los propósitos de este Reglamento.
(38) Presión Litostática - Presiones en el subsuelo debidas al peso de sobrecarga del terreno.
(39) Razón de Eficiencia Máxima La razón máxima a la que
se puede producir de un pozo de petróleo sin que se
cause daño al depósito O que se pierda energÃa en
el depósito.
(40) Ley de Minas - Significará la Ley Núm. 9, aprobada
el 18 de agosto de 1933 (28 L.P.R.A., Art. 110 a 124)
según enmendada.
(41) Mes - Significará el perÃodo O intervalo de tiempo
entre las 7:00 A.M. del dÃa primero de cualquier mes
del almanaque y las 7:00 A.M. del primer dÃa siguiente.
(42) Terminación Múltiple Significará la terminación de
cualquier pozo para permitir la producción desde más
de un depósito, con la producción de cada depósito
totalmente segregada.
(43) Gas No-Asociado - Significará el gas obtenido de depósitos que producen solamente gas:
(44) Petróleo - Significará petróleo crudo y otros hidrocarburos sin importar su gravedad lÃquida bajo condi-
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ciones estandares y los hidrocarburos lÃquidos denominados gasolina natural O el condensado que se recobre O se extraÃga del gas bajo condiciones estandares.
(45) Poceto de Petróleo Significará cualquier depresión
abierta O cuenca en el terreno, natural O hecha por
el hombre, que retenga petróleo O una combinación de
agua y petróleo.
(46) Pozo de Petróleo - Significará cualquier pozo capaz
de producir petróleo y que no sea un pozo de gas.
(47) Poceto de Operaciones - Significará un poceto que se
use en conjunto con un equipo de perforar O de restauración durante el perÃodo de tiempo en que un pozo
se esté barrenando O rehaciendo.
(48) Potencial de Flujo Libre - La razón a la que un pozo
de gas puede producir con una presión de contrapeso
de cero libras por pulgadas cuadradas contra la cara
de la formación geológica.
(49) Ley de PolÃtica Publica Ambiental La Ley Núm. 9 de
junio 18 de 1970, según enmendada.
(50) Permiso - Significará un permiso expedido por el Secretario de Recursos Naturales para entrar en actividades relacionadas con la exploración, barrenado y
producción de gas y petróleo.
(51) Tenedor de Permiso - Significará una persona que
tenga un permiso e incluirá a cualquiera a quien se
le haya asignado un permiso u a otra persona quien,
como resultado de un contrato con el poseedor del
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permiso lleve a cabo actividades de exploración y
sea designado como tenedor de permiso por el Secretario para los propósitos de este Reglamento.
(52) Persona - Significará e incluirá a cualquier persona
natural, firma, corporación, asociación, sociedad,
conglomerado, recibidor, albacea, guardián, ejecutor, administrador, fiduciario, representante de
cualquier clase O cualquier otro grupo actuando como
una unidad y en plural al igual que en singular.
(53) Conservación de Presión - Significará cualquier práctica que tienda a conservar toda, O una porción de
la presión original de un depósito.
(54) Producto - - Significará cualquier sustancia refinada
derivada de petróleo y/o gas e incluirá petróleo
crudo refinado, decantados de crudo, crudo destilado,
petróleo crudo procesado, residuos de petróleo crudo,
mezcla destilable, combustible sin destilar, petróleo crudo tratado, residuos, aceite de gas, gasolina
natural, nafta, destilados, gasolina, kerosene, bensina, aceite de lavados, aceite de desperdicios, gasolina mezclada, aceite de lubricar, mezclas de aceite
con uno O más productos O sub-productos lÃquidos derivados de petróleo y/o gas y mezclas de dos O más
productos lÃquidos O sub-productos derivados de petróleo y/o gas, hayan O no hayan sido enumerados
arriba.
(55) Reglamentos- Significará los Reglamentos emitidos por
el Secretario de Recursos Naturales de acuerdo a la
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Ley de Minas con respecto a la exploración, al
arrendamiento y la producción de petróleo y/o gas.
(56) Depósito - Significará un depósito subterráneo que
tenga O aparente contener una acumulación común de
petróleo o de gas O de ambos e incluirá cualquier
zona de estructura general que esté completamente
separada de cualquier otra zona dentro de la estructura.
(57) Residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Persona que reside, temporera o permanentemente, en
la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
(58) Secretario - Significará el Secretario del Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
(59) Barreno SÃsmico - Significará un barreno hecho con el
propósito de detonar explosivos a utilizarse en estudios sÃsmicos.
(60) Separador - Significará un recipiente de presión, envase o cualquier artefacto en el cual el gas se separe
del petróleo.
(61) Presión de Cierre - Significará la presión medida en
la boca del pozo, cuando el pozo esté completamente
cerrado.
(62) Condiciones Estandares - Significarán una temperatura de 60°F y una presión absoluta de 14.73 libras por
pulgadas cuadradas.
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(63) Desperdicio - Significará con referencia a petróleo
o gas, además de su significado ordinario, desperdicio fÃsico tal y como se entiende este término en la
industria de petróleo y de gas e incluirá lo siguiente:
A. Localizar, esparcir, perforar, equipar, operar
o producir cualquier pozo O pozos de manera que
se cause O se tienda a causar pérdida superficial excesiva O innecesaria o destrucción de
gas O petróleo.
B. Uso impropio, ineficiente O excesivo que disipe
la energÃa de un depósito.
C. Almacenamiento de petróleo de manera que no se
evite razonablemente su pérdida fÃsica.
D. Extracciones no uniformes, desproporcionadas O
incontroladas que causen un vaciado innecesario
de depósitos bajo predios de terrenos adyacentes.
E. Producir petróleo O gas de manera que se cause
canalización de agua innecesaria O conificación.
F. El operar pozo O pozos que tengan una relación
de gas petróleo que sea ineficiente, donde
estos pozos estén sujetos a control.
G. El ahogar con agua cualquier estrata, O parte
de la misma, capaz de producir petróleo O gas.
H. Perdida subterránea causada por el uso ineficiente, excesivo O impropio O disipación de la
energÃa del depósito, incluyendo energÃa
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de gas y carga hidraúlica de cualquier depósito reduciendo O con inclinación a reducir
el total de gas y petróleo que últimamente puede ser recobrado del depósito.
I. El crear un riesgo innecesario de fuego.
J. El permitir que el gas producido de un pozo
de gas se escape al aire, excepto el escape
inevitable en la perforación y en la operación
eficiente de un pozo.
K. El permitir que gas producido de un pozo combinado se escape al aire, excepto lo que sea inevitable en la perforación y en la operación
eficiente de un pozo.
L. El producir petróleo O gas en exceso de la producción permitida que haya sido fijada por el
Secretario.
(64) Desperdicios LÃquidos - - Significará aguas que después
de haber sido separadas del petróleo producido sean
de una calidad que requiera que la Junta de Calidad
Ambiental establezca las normas para su descarga.
(65) Pozo - Significará cualquier apertura en tierra O en
lecho marino que no sean barrenos sÃsmicos, hecha o
haciendose mediante barreno O perforación O de cualquier otra manera a través de la cual petróleo O gas
se obtenga o sea obtenible; o para el propósito de
descubrir petróleo O gas; o para la inyección de
cualquier lÃquido o gas a un depósito subterráneo.
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(66) Bitacora del Pozo - - Significará el registro que
progresivamente describe la estrata, agua, petróleo
O gas encontrado en la perforación al igual que información adicional tal como volumenes de gas, presiones, taza de relleno, profundidad de agua, estratas de desplome, registro de revestimiento y
cualquier otra medida que se anote en el proceso
normal de la perforación O barrenado.
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CAPITULO 2
DISPOSICION DE PETROLEO Y GAS