Regl. 7733, art. 5.4 dup2
Elecciones
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 5.4 dup2
A. Las elecciones de los representantes estudiantiles se celebrarán anualmente entre el
1ro y el 30 de abril de cada año. Cada unidad determinará cuándo celebrará las
elecciones estudiantiles a fin de cumplir con las fechas requeridas.
B. Cada unidad institucional establecerá en sus reglamentos de estudiantes las normas
que regirán los procesos de elección de los Consejos de Estudiantes, disponiendo
entre otros, el quórum requerido, el cual nunca será menor del veinticinco (25%)
por ciento del número de estudiantes elegibles para votar en la elección, los
periodos de emisión de convocatorias a asambleas, la duración de periodos de
elección y cualquier otro asunto necesario para la adecuada celebración de estos
procesos. Se garantizará una participación efectiva del Consejo General de
Estudiantes en este proceso. Las normas aprobadas para regir los procesos de
elección de los Consejos de Estudiantes serán cónsonas con lo dispuesto en este
Reglamento.
C. Las elecciones en que participe la comunidad estudiantil serán supervisadas por el
Decanato de Estudiantes y se llevarán a cabo mediante el proceso electrónico
correspondiente, el cual deberá garantizar la confiabilidad y secretividad del voto.
D. Tendrán derecho a votar en las elecciones estudiantiles todos los estudiantes
matriculados en la unidad institucional que no estén suspendidos o separados por
razones disciplinarias.
E. Los estudiantes elegidos a cada cargo serán aquellos que obtengan el mayor
número de votos para el puesto. El Decano de Estudiantes certificará los resultados
de la elección y adjudicará cualquier controversia sobre quién resultó ser el
ganador.
F. El Decano de Estudiantes adjudicará cualquier controversia respecto al proceso o al
resultado de la elección, conforme a los procedimientos establecidos en el
reglamento de la unidad.
G. Corresponderá al Decano de Estudiantes certificar los estudiantes elegidos.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
CAPÍTULO VI - NORMAS DISCIPLINARIAS Y
PROCEDIMIENTOS
PARTE A INTRODUCCIÓN