Regl. 7733, art. 6.10
Oficial Examinador: función y auxilio judicial
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.10
El Oficial Examinador podrá celebrar vistas, escuchar testigos, recibir mociones o
alegatos y llevar a cabo cualquier otra función necesaria o conveniente para el descargo de
sus responsabilidades. Podrá, además, emitir citaciones para la comparecencia de las partes
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
y de testigos. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo
de este CapÃtulo, la Universidad podrá presentar una solicitud en auxilio de jurisdicción en
el Tribunal de Primera Instancia con competencia, para que éste emita una orden judicial
en la que obligue al cumplimiento de dicho mandato a la persona en cuestión bajo
apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.