Regl. 7733, art. 6.11 dup2

Duración del proceso disciplinario

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.11 dup2

Salvo en circunstancias excepcionales, el procedimiento disciplinario que aquí se dispone deberá ser resuelto por el Presidente o el Rector, según sea el caso, dentro de un término que no excederá de seis (6) meses desde la formulación de la querella contra el estudiante. PARTE D PROCEDIMIENTOS INFORMALES
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