Regl. 7733, art. 6.11 dup2
Duración del proceso disciplinario
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.11 dup2
Salvo en circunstancias excepcionales, el procedimiento disciplinario que aquà se
dispone deberá ser resuelto por el Presidente o el Rector, según sea el caso, dentro de un
término que no excederá de seis (6) meses desde la formulación de la querella contra el
estudiante.
PARTE D PROCEDIMIENTOS INFORMALES