Regl. 7733, art. 6.12
Naturaleza del proceso
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.12
El procedimiento informal será utilizado en los casos de infracciones al
Reglamento que puedan resultar en la imposición de sanciones inferiores a la suspensión
del estudiante querellado según la falta imputada en la querella que le haya notificado el
Presidente o el Rector, según corresponda. El mismo se conducirá ante la Junta de
Disciplina y requiere informar al estudiante la falta imputada y brindarle la oportunidad
adecuada de esclarecimiento o defensa. Aunque la naturaleza del proceso será informal, de
considerarlo necesario para la justa adjudicación del caso la Junta podrá celebrar vistas,
solicitar alegatos y/o ejercer cualesquiera otras facultades reconocidas al Oficial
Examinador en el ArtÃculo 6.10.
En situaciones en que la Junta de Disciplina determine que serÃa muy difÃcil o
imposible descargar sus responsabilidades bajo esta Parte D del CapÃtulo en los términos
establecidos en la misma, y asà lo informe al Rector, éste podrá nombrar, a petición de la
Junta, a los oficiales examinadores que sean necesarios de una lista preparada de
antemano.