Regl. 7733, art. 6.12

Naturaleza del proceso

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.12

El procedimiento informal será utilizado en los casos de infracciones al Reglamento que puedan resultar en la imposición de sanciones inferiores a la suspensión del estudiante querellado según la falta imputada en la querella que le haya notificado el Presidente o el Rector, según corresponda. El mismo se conducirá ante la Junta de Disciplina y requiere informar al estudiante la falta imputada y brindarle la oportunidad adecuada de esclarecimiento o defensa. Aunque la naturaleza del proceso será informal, de considerarlo necesario para la justa adjudicación del caso la Junta podrá celebrar vistas, solicitar alegatos y/o ejercer cualesquiera otras facultades reconocidas al Oficial Examinador en el Artículo 6.10. En situaciones en que la Junta de Disciplina determine que sería muy difícil o imposible descargar sus responsabilidades bajo esta Parte D del Capítulo en los términos establecidos en la misma, y así lo informe al Rector, éste podrá nombrar, a petición de la Junta, a los oficiales examinadores que sean necesarios de una lista preparada de antemano.
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