Regl. 7733, art. 6.13

Recomendación de la Junta de Disciplina

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.13

La Junta de Disciplina deberá remitir al Rector o al Presidente, según sea el caso, sus recomendaciones en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que el caso haya quedado sometido para su decisión, a menos que, con el consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término o se amplíe el mismo. Si la Junta de Disciplina no descargara sus funciones en el término antes expresado, se entenderá que esta no tiene recomendación que formular y el proceso pasará ante la consideración del Rector o el Presidente, según corresponda, quien podrá designar un Oficial Examinador para ejercer la función de la Junta de Disciplina.
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