Regl. 7733, art. 6.13
Recomendación de la Junta de Disciplina
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.13
La Junta de Disciplina deberá remitir al Rector o al Presidente, según sea el caso,
sus recomendaciones en el término de treinta (30) dÃas calendario, contados a partir de la
fecha en que el caso haya quedado sometido para su decisión, a menos que, con el
consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este
término o se amplÃe el mismo. Si la Junta de Disciplina no descargara sus funciones en el
término antes expresado, se entenderá que esta no tiene recomendación que formular y el
proceso pasará ante la consideración del Rector o el Presidente, según corresponda, quien
podrá designar un Oficial Examinador para ejercer la función de la Junta de Disciplina.