Regl. 7733, art. 6.14 dup2

Falta de integridad académica

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No obstante lo dispuesto en esta Parte y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.9 de este Reglamento, los casos de falta de integridad académica que se limiten CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 27 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. a un curso podrá ser atendido directamente por el profesor a cargo del mismo. El profesor, en todo caso, deberá informar el asunto al Director de Departamento o al Decano de la Facultad o al Decano Académico, según sea el caso, quien determinará si procede iniciar un procedimiento disciplinario bajo las disposiciones de este Reglamento. El Rector y los Senados Académicos serán responsables de desarrollar una política clara sobre lo que constituye integridad académica en las disciplinas y materias de estudio que se enseñan en su unidad, así como en las investigaciones y en la publicaciones y otras actividades de divulgación del conocimiento que se realizan en ésta. Artículos 6.15 Efectos de repetidas faltas Las repetidas violaciones por un estudiante se tomarán en consideración para la evaluación de la posibilidad de imponer sanciones más graves, tanto en los procesos informales como en los formales. PARTE E PROCEDIMIENTO FORMAL ORDINARIO
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