Regl. 7733, art. 6.14 dup2
Falta de integridad académica
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.14 dup2
No obstante lo dispuesto en esta Parte y de conformidad con lo dispuesto en el
ArtÃculo 2.9 de este Reglamento, los casos de falta de integridad académica que se limiten
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
a un curso podrá ser atendido directamente por el profesor a cargo del mismo. El profesor,
en todo caso, deberá informar el asunto al Director de Departamento o al Decano de la
Facultad o al Decano Académico, según sea el caso, quien determinará si procede iniciar
un procedimiento disciplinario bajo las disposiciones de este Reglamento.
El Rector y los Senados Académicos serán responsables de desarrollar una polÃtica
clara sobre lo que constituye integridad académica en las disciplinas y materias de estudio
que se enseñan en su unidad, asà como en las investigaciones y en la publicaciones y otras
actividades de divulgación del conocimiento que se realizan en ésta.
ArtÃculos 6.15 Efectos de repetidas faltas
Las repetidas violaciones por un estudiante se tomarán en consideración para la
evaluación de la posibilidad de imponer sanciones más graves, tanto en los procesos
informales como en los formales.
PARTE E PROCEDIMIENTO FORMAL ORDINARIO