Regl. 3137, art. 9 dup4
Período Exploratorio y Abandono
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 9 dup4
El Secretario deberá proveer con acuerdo a la Ley
de Minas en un arrendamiento para lo siguiente:
(a) un período de exploración que no excederá los
cuatro (4) años.
(b) un compromiso de trabajo para el período de
exploración
(c) la devolución, una vez terminado el período
de exploración de por lo menos el 25% de las
concesiones dentro del área de exploración.
(d) no mas de tres (3) renovaciones al período de
exploración y que no exceda los dos (2) años
cada una.
(e) un compromiso de trabajo para cada renovación
(f) condiciones de devolución a la terminación de
cada renovación, y una vez llegue a su fín la
última renovación el arrendatario deberá entregar todas las concesiones remanentes que formen
parte del área de exploración, y retendrá para
SÍ tan solo aquellas áreas que hallan sido seleccionadas como áreas para explotación.
(g) una vez se verifique por el Secretario un descubrimiento comercial el arrendatario puede seleccionar un área que conste de hasta seís (6) bloques
O parte de ellos cubriendo el área del descubrimiento y el área en derredor de esta última como
area de exploración. En la medida que un descu-
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brimiento se extienda más allá de un área de
sefs (6) bloques y en la medida que halla acreage disponible en el área del arrendamiento, el
Secretario podrá aprobar un área mayor para
explotación.