Regl. 3137, art. 9 dup4

Período Exploratorio y Abandono

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 9 dup4

El Secretario deberá proveer con acuerdo a la Ley de Minas en un arrendamiento para lo siguiente: (a) un período de exploración que no excederá los cuatro (4) años. (b) un compromiso de trabajo para el período de exploración (c) la devolución, una vez terminado el período de exploración de por lo menos el 25% de las concesiones dentro del área de exploración. (d) no mas de tres (3) renovaciones al período de exploración y que no exceda los dos (2) años cada una. (e) un compromiso de trabajo para cada renovación (f) condiciones de devolución a la terminación de cada renovación, y una vez llegue a su fín la última renovación el arrendatario deberá entregar todas las concesiones remanentes que formen parte del área de exploración, y retendrá para SÍ tan solo aquellas áreas que hallan sido seleccionadas como áreas para explotación. (g) una vez se verifique por el Secretario un descubrimiento comercial el arrendatario puede seleccionar un área que conste de hasta seís (6) bloques O parte de ellos cubriendo el área del descubrimiento y el área en derredor de esta última como area de exploración. En la medida que un descu- 34 brimiento se extienda más allá de un área de sefs (6) bloques y en la medida que halla acreage disponible en el área del arrendamiento, el Secretario podrá aprobar un área mayor para explotación.
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