Regl. 7733, art. 6.16
Naturaleza del proceso
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.16
El procedimiento formal será utilizado en los casos de infracciones al Reglamento
que puedan resultar en la suspensión o expulsión del estudiante querellado según la
querella que le haya notificado el Presidente o el Rector, según corresponda, conforme a lo
dispuesto en el ArtÃculo 6.7. El procedimiento se conducirá ante el Oficial Examinador al
cual el Rector o el Presidente, según corresponda, haya referido la querella. Dicho referido
deberá realizarse simultáneamente con la notificación de la querella hecha al estudiante.