Regl. 7733, art. 6.16

Naturaleza del proceso

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.16

El procedimiento formal será utilizado en los casos de infracciones al Reglamento que puedan resultar en la suspensión o expulsión del estudiante querellado según la querella que le haya notificado el Presidente o el Rector, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.7. El procedimiento se conducirá ante el Oficial Examinador al cual el Rector o el Presidente, según corresponda, haya referido la querella. Dicho referido deberá realizarse simultáneamente con la notificación de la querella hecha al estudiante.
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