Regl. 7733, art. 6.17
Derecho a vista
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.17
El estudiante tendrá derecho a que se le celebre una vista administrativa para
dilucidar los cargos que contra él se formulen. La vista administrativa aquà dispuesta tiene
el propósito de lograr una determinación justa e imparcial sobre el alegado
quebrantamiento de las disposiciones reglamentarias, brindar una adecuada oportunidad de
esclarecimiento y de defensa por parte del estudiante concernido, y una evaluación
ponderada de su comportamiento, de suerte que el dictamen adverso o favorable sea
razonable, esté basado en evidencia sustancial en el récord, ayude al continuo
cumplimiento de las normas institucionales y sirva, en lo posible, los fines educativos de la
Institución.