Regl. 7733, art. 6.17

Derecho a vista

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.17

El estudiante tendrá derecho a que se le celebre una vista administrativa para dilucidar los cargos que contra él se formulen. La vista administrativa aquí dispuesta tiene el propósito de lograr una determinación justa e imparcial sobre el alegado quebrantamiento de las disposiciones reglamentarias, brindar una adecuada oportunidad de esclarecimiento y de defensa por parte del estudiante concernido, y una evaluación ponderada de su comportamiento, de suerte que el dictamen adverso o favorable sea razonable, esté basado en evidencia sustancial en el récord, ayude al continuo cumplimiento de las normas institucionales y sirva, en lo posible, los fines educativos de la Institución.
Regl. 7733, art. 6.17: Derecho a vista | Justis AI