Regl. 7733, art. 6.18
Notificación de la vista
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.18
La notificación de la vista se hará llegar por escrito y por correo certificado, o
personalmente, a todas las partes con no menos de quince (15) dÃas de anticipación, y
deberá contener la siguiente información: fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista,
asà como su naturaleza y propósito.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
Página 28 de 33
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
La notificación deberá incluir, además:
1. La advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero
que no están obligadas a estar asà representadas;
2. La referencia a la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración
de la vista;
3. La referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente
infringidas, y a los hechos constitutivos de tal infracción;
4. Apercibimiento de las medidas que se podrán tomar si el estudiante no
comparece a la vista; y
5. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a menos que la suspensión
se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha
suspensión. Excepto en situaciones de emergencia, la suspensión no será
concedida si no se solicita con al menos cinco (5) dÃas calendario de antelación.