Regl. 7733, art. 6.18

Notificación de la vista

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.18

La notificación de la vista se hará llegar por escrito y por correo certificado, o personalmente, a todas las partes con no menos de quince (15) días de anticipación, y deberá contener la siguiente información: fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 28 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. La notificación deberá incluir, además: 1. La advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero que no están obligadas a estar así representadas; 2. La referencia a la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; 3. La referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, y a los hechos constitutivos de tal infracción; 4. Apercibimiento de las medidas que se podrán tomar si el estudiante no comparece a la vista; y 5. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a menos que la suspensión se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Excepto en situaciones de emergencia, la suspensión no será concedida si no se solicita con al menos cinco (5) días calendario de antelación.
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