Regl. 7733, art. 6.19
Naturaleza de la vista administrativa y garantÃas procesales
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.19
El estudiante podrá asistir a la vista administrativa acompañado de un representante
legal. Durante la celebración de la vista administrativa, se utilizarán los mecanismos
adecuados a los fines de crear y preservar un récord de los procedimientos que tuvieran
lugar, grabando la misma o estenografiándola.
Se le dará oportunidad al estudiante de testificar, presentar evidencia,
contrainterrogar a los testigos de cargo y examinar la prueba que en su contra se ofrezca.
Solamente se podrá considerar prueba o evidencia que se admita durante la vista
administrativa.