Regl. 7733, art. 6.2

Conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.2

Estará sujeta a sanciones disciplinarias: 1. Deshonestidad académica: Toda forma de deshonestidad o falta de integridad académica, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones fraudulentas, la obtención de notas o grados académicos valiéndose de falsas o fraudulentas simulaciones, copiar total o parcialmente la labor académica de otra persona, plagiar total o parcialmente el trabajo de otra persona, copiar total o parcialmente las respuestas de otra persona a las preguntas de un examen, haciendo o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o escrito, así como la ayuda o facilitación para que otra persona incurra en la referida conducta. 2. Conducta fraudulenta: La conducta con intención de defraudar, incluyendo, pero sin limitarse a, la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, expedientes, tarjetas de identificación u otros documentos oficiales de la Universidad o de cualquier otra institución. Estará igualmente, sujeto a sanción disciplinaria todo acto de pasar o circular como genuino y verdadero cualquiera de los documentos antes especificados sabiendo que los mismos son falsos o alterados. 3. Daño a la propiedad universitaria: Pintar, imprimir, mutilar o causar daño a la propiedad universitaria, pero sin limitarse a las paredes, columnas, pisos, techos, ventanas, puertas o escaleras de los edificios, estatuas, pedestales, árboles, bancos, verjas, o estructuras de la Universidad de Puerto Rico, mediante rótulos, pasquines, CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 22 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. leyendas, avisos, manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos, escritos o cualquier otro medio. Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable independientemente de la naturaleza de la propiedad, sea ésta tangible o intangible, mueble o inmueble, e incluyendo la propiedad intelectual, así como a espacios y medios electrónicos, tales como redes y portales de Internet. El Presidente, el Rector, Director o el funcionario designado por éste, según corresponda, en diálogo con el Consejo General de Estudiantes, identificará expresamente y acondicionará superficies o áreas visibles y adecuadas que podrán ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto, los cuales estarán sujetos a las normas establecidas en este Reglamento. 4. Uso no apropiado de la propiedad universitaria: El uso de la propiedad o facilidades de la Universidad de Puerto Rico con un fin diferente al uso o propósito para el que fueron destinadas por las autoridades universitarias que pudiera resultar en daño a dicha propiedad o facilidad, o a alguna persona, incluyendo al propio usuario. 5. Obstaculización de las tareas y actividades: La obstaculización de tareas regulares, tales como la enseñanza, investigación y administración o la celebración de actividades oficiales, efectuándose dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad, incluyendo las asambleas estudiantiles. 6. Obstaculización del libre acceso a las instalaciones: La obstaculización parcial o total del libre acceso y salida de personas de las instalaciones de la Universidad y de las aulas o edificios que forman parte de las mismas, así como del tránsito de vehículos hacia, dentro de, o desde las instalaciones de la Universidad. 7. Conducta contra personas: La conducta que atente contra la vida, libertad, propiedad, dignidad, salud y seguridad de las personas, incluyendo, pero sin limitarse a, el empleo o la incitación al uso de fuerza o violencia contra cualquier persona en las facilidades de la Universidad con la intención de causar daño o de impedir el uso de recursos y servicios o el descargo de responsabilidades, cualquiera que sean los medios que se emplearen. 8. Comisión de delitos: Todo acto cometido en las instalaciones de la Universidad o en instalaciones alquiladas o prestadas a la misma que pueda constituir delito bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, a la fecha de su comisión. 9. Obscenidad: La comisión en la Universidad de cualquier acto obsceno, impúdico o lascivo. 10. Violaciones a reglamentos y normas: Las violaciones a este Reglamento u otra normativa adoptada por las autoridades universitarias, incluyendo, pero sin limitarse a, normas relativas al hostigamiento o acoso sexual, el uso ilegal de CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 23 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. drogas o sustancias controladas, uso de las tecnologías de información y cualesquiera otras normas. 11. Convicción por delito: Ser convicto de delito menos grave que conlleve depravación moral o de delito grave bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América. 12. Incumplimiento de sanciones: El incumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de este Reglamento. El incumplimiento por un estudiante con sus deberes y responsabilidades será sancionado de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en este Reglamento.
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