Regl. 7733, art. 6.2
Conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.2
Estará sujeta a sanciones disciplinarias:
1. Deshonestidad académica: Toda forma de deshonestidad o falta de integridad
académica, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones fraudulentas, la obtención de
notas o grados académicos valiéndose de falsas o fraudulentas simulaciones, copiar
total o parcialmente la labor académica de otra persona, plagiar total o parcialmente
el trabajo de otra persona, copiar total o parcialmente las respuestas de otra persona
a las preguntas de un examen, haciendo o consiguiendo que otro tome en su
nombre cualquier prueba o examen oral o escrito, asà como la ayuda o facilitación
para que otra persona incurra en la referida conducta.
2. Conducta fraudulenta: La conducta con intención de defraudar, incluyendo, pero
sin limitarse a, la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, expedientes,
tarjetas de identificación u otros documentos oficiales de la Universidad o de
cualquier otra institución. Estará igualmente, sujeto a sanción disciplinaria todo
acto de pasar o circular como genuino y verdadero cualquiera de los documentos
antes especificados sabiendo que los mismos son falsos o alterados.
3. Daño a la propiedad universitaria: Pintar, imprimir, mutilar o causar daño a la
propiedad universitaria, pero sin limitarse a las paredes, columnas, pisos, techos,
ventanas, puertas o escaleras de los edificios, estatuas, pedestales, árboles, bancos,
verjas, o estructuras de la Universidad de Puerto Rico, mediante rótulos, pasquines,
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leyendas, avisos, manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos, escritos o cualquier
otro medio.
Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable independientemente de la
naturaleza de la propiedad, sea ésta tangible o intangible, mueble o inmueble, e
incluyendo la propiedad intelectual, asà como a espacios y medios electrónicos,
tales como redes y portales de Internet.
El Presidente, el Rector, Director o el funcionario designado por éste, según
corresponda, en diálogo con el Consejo General de Estudiantes, identificará
expresamente y acondicionará superficies o áreas visibles y adecuadas que podrán
ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre
cualquier asunto, los cuales estarán sujetos a las normas establecidas en este
Reglamento.
4. Uso no apropiado de la propiedad universitaria: El uso de la propiedad o
facilidades de la Universidad de Puerto Rico con un fin diferente al uso o propósito
para el que fueron destinadas por las autoridades universitarias que pudiera resultar
en daño a dicha propiedad o facilidad, o a alguna persona, incluyendo al propio
usuario.
5. Obstaculización de las tareas y actividades: La obstaculización de tareas
regulares, tales como la enseñanza, investigación y administración o la celebración
de actividades oficiales, efectuándose dentro o fuera de las instalaciones de la
Universidad, incluyendo las asambleas estudiantiles.
6. Obstaculización del libre acceso a las instalaciones: La obstaculización parcial o
total del libre acceso y salida de personas de las instalaciones de la Universidad y
de las aulas o edificios que forman parte de las mismas, asà como del tránsito de
vehÃculos hacia, dentro de, o desde las instalaciones de la Universidad.
7. Conducta contra personas: La conducta que atente contra la vida, libertad,
propiedad, dignidad, salud y seguridad de las personas, incluyendo, pero sin
limitarse a, el empleo o la incitación al uso de fuerza o violencia contra cualquier
persona en las facilidades de la Universidad con la intención de causar daño o de
impedir el uso de recursos y servicios o el descargo de responsabilidades,
cualquiera que sean los medios que se emplearen.
8. Comisión de delitos: Todo acto cometido en las instalaciones de la Universidad o
en instalaciones alquiladas o prestadas a la misma que pueda constituir delito bajo
las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de
América, a la fecha de su comisión.
9. Obscenidad: La comisión en la Universidad de cualquier acto obsceno, impúdico o
lascivo.
10. Violaciones a reglamentos y normas: Las violaciones a este Reglamento u otra
normativa adoptada por las autoridades universitarias, incluyendo, pero sin
limitarse a, normas relativas al hostigamiento o acoso sexual, el uso ilegal de
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drogas o sustancias controladas, uso de las tecnologÃas de información y
cualesquiera otras normas.
11. Convicción por delito: Ser convicto de delito menos grave que conlleve
depravación moral o de delito grave bajo las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o de los Estados Unidos de América.
12. Incumplimiento de sanciones: El incumplimiento de las sanciones impuestas por
violación a las normas de este Reglamento.
El incumplimiento por un estudiante con sus deberes y responsabilidades será sancionado
de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en este Reglamento.