Regl. 7733, art. 6.21
Descubrimiento de prueba
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.21
Todo descubrimiento de prueba en estos procedimientos, previa solicitud al efecto,
deberá realizarse dentro de un periodo que no exceda los cuarenta y cinco (45) dÃas
calendarios después de notificada la querella. Constará de:
1. Lista de los testigos que habrán de ser utilizados durante la vista administrativa
aquà dispuesta.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
2. Copia de toda declaración jurada en posesión de las partes respecto de los
hechos en controversia, aunque no se piense utilizar durante la vista
administrativa.
3. Se hará disponible, para su examen y copia toda evidencia documental y
material, incluyendo: declaraciones juradas, cintas video magnetofónicas, cintas
magnetofónicas, fotografias y cualquier otra evidencia material. Las copias se
suministrarán a costo de quien las solicite, salvo que se determine que el
estudiante querellado carece de los recursos para pagar por el costo.