Regl. 7733, art. 6.21

Descubrimiento de prueba

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.21

Todo descubrimiento de prueba en estos procedimientos, previa solicitud al efecto, deberá realizarse dentro de un periodo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendarios después de notificada la querella. Constará de: 1. Lista de los testigos que habrán de ser utilizados durante la vista administrativa aquí dispuesta. CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 29 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. 2. Copia de toda declaración jurada en posesión de las partes respecto de los hechos en controversia, aunque no se piense utilizar durante la vista administrativa. 3. Se hará disponible, para su examen y copia toda evidencia documental y material, incluyendo: declaraciones juradas, cintas video magnetofónicas, cintas magnetofónicas, fotografias y cualquier otra evidencia material. Las copias se suministrarán a costo de quien las solicite, salvo que se determine que el estudiante querellado carece de los recursos para pagar por el costo.
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