Regl. 7733, art. 6.22

Informe: contenido, remisión a la Junta de Disciplina y al

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.22

Rector o Presidente El Oficial Examinador preparará un informe el cual incluirá determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a base de la prueba presentada en la vista, así como sus recomendaciones. Las determinaciones de hechos del oficial examinador serán finales y definitivas, cuando estén sustentadas por la prueba en el récord. El informe del Oficial Examinador debe ser completado en un término de treinta (30) días calendario a partir del momento en que hayan finalizado las vistas administrativas y haya quedado sometido el caso para su decisión, a menos que, con el consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término o se amplíe el mismo. El informe deberá ser inmediatamente remitido por el Oficial Examinador a la Junta de Disciplina de la unidad institucional correspondiente y al Rector o Presidente, según corresponda. La Junta de Disciplina tendrá un término de diez (10) días para evaluar el mismo y remitir sus propios comentarios o recomendaciones al Rector o Presidente, según corresponda. Transcurrido el término de diez (10) días sin que la Junta de Disciplina haya remitido sus comentarios o recomendaciones, se entenderá que ésta no se expresará sobre el caso y el Rector o Presidente procederá a la consideración del informe del Oficial Examinador.
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