Regl. 7733, art. 6.22
Informe: contenido, remisión a la Junta de Disciplina y al
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.22
Rector o Presidente
El Oficial Examinador preparará un informe el cual incluirá
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a base de la prueba presentada en la
vista, asà como sus recomendaciones. Las determinaciones de hechos del oficial
examinador serán finales y definitivas, cuando estén sustentadas por la prueba en el récord.
El informe del Oficial Examinador debe ser completado en un término de treinta
(30) dÃas calendario a partir del momento en que hayan finalizado las vistas administrativas
y haya quedado sometido el caso para su decisión, a menos que, con el consentimiento
escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término o se amplÃe el
mismo.
El informe deberá ser inmediatamente remitido por el Oficial Examinador a la
Junta de Disciplina de la unidad institucional correspondiente y al Rector o Presidente,
según corresponda. La Junta de Disciplina tendrá un término de diez (10) dÃas para evaluar
el mismo y remitir sus propios comentarios o recomendaciones al Rector o Presidente,
según corresponda.
Transcurrido el término de diez (10) dÃas sin que la Junta de Disciplina haya
remitido sus comentarios o recomendaciones, se entenderá que ésta no se expresará sobre
el caso y el Rector o Presidente procederá a la consideración del informe del Oficial
Examinador.