Regl. 3137, art. 9 dup5

Petróleo, Gas y Agua a ser Protegidas

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 9 dup5

(a) Protección de Agua Superficial y Subterránea Toda agua superficial y subterránea de valor presente O futuro probable, para uso doméstico, municiapl, comercial, abasto O con propósitos agrícolas, habrá de ser confinada a su respectiva estrata y habrá de ser debidamente protegida. Se tomarán precausiones especiales en las perforaciones y el abandono de pozos para evitar que se pierda cualquier agua subterránea de la estrata en que ésta ocurra y la contaminación de agua dulce por aguas, aceites O gases objetables. (b) Precauciones Especiales para Aguas Salobres Aisladas El perforar O barrenar a través de una formación que sirve de barrera confinante a aguas salinas deberá ser - 51 - evitado en todo cuanto sea posible. El Secretario podrá requerir revestimiento especial y procedimientos de cementación para cualquier pozo O perforación que se permita penetrar una formación aislante de aguas salinas. Estos procedimientos especiales pueden incluir pero no estar limitades a: (i) Un cementado anular a través de la sección salina entera. (ii) Un cementado del pozo a través de la formación aislada al abandonarse O completarse este.
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