Regl. 3137, art. 9 dup5
Petróleo, Gas y Agua a ser Protegidas
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 9 dup5
(a) Protección de Agua Superficial y Subterránea
Toda agua superficial y subterránea de valor presente O futuro probable, para uso doméstico, municiapl,
comercial, abasto O con propósitos agrÃcolas, habrá de ser confinada a su respectiva estrata y habrá de ser debidamente protegida. Se tomarán precausiones especiales en las perforaciones
y el abandono de pozos para evitar que se pierda cualquier agua
subterránea de la estrata en que ésta ocurra y la contaminación
de agua dulce por aguas, aceites O gases objetables.
(b) Precauciones Especiales para Aguas Salobres
Aisladas
El perforar O barrenar a través de una formación que sirve de barrera confinante a aguas salinas deberá ser
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evitado en todo cuanto sea posible. El Secretario podrá requerir revestimiento especial y procedimientos de cementación para
cualquier pozo O perforación que se permita penetrar una formación aislante de aguas salinas. Estos procedimientos especiales
pueden incluir pero no estar limitades a:
(i) Un cementado anular a través de la sección salina
entera.
(ii) Un cementado del pozo a través de la formación aislada al abandonarse O completarse este.