Regl. 7733, art. 6.24 dup2
Decisión del Rector 0 el Presidente y notificación
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.24 dup2
El Rector o el Presidente, según sea el caso, recibirá el informe del oficial
examinador y, una vez estudie el mismo junto a los comentarios y recomendaciones que
haya emitido la Junta de Disciplina dentro del término dispuesto en este reglamento,
rendirá su decisión. La decisión del Rector o del Presidente, según sea el caso, se notificará
a las partes interesadas no más tarde de quince (15) dÃas laborables después de habérsele
sometido el caso, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento, a menos que, con el
consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este
término o se amplÃe el mismo. La notificación deberá hacerse por correo certificado con
acuse de recibo o entregarse personalmente al estudiante querellado, a su representación
legal y las partes interesadas.
La decisión del Rector o del Presidente, según corresponda, que será objeto de la
referida notificación, deberá ser emitida por escrito y en todo caso deberá estar
fundamentada, e indicar la disponibilidad del recurso de reconsideración o apelación,
según sea el caso, con expresión de los términos correspondientes y constancia de la
notificación de la misma.
PARTE F - PROCEDIMIENTO SUMARIO