Regl. 7733, art. 6.24 dup2

Decisión del Rector 0 el Presidente y notificación

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.24 dup2

El Rector o el Presidente, según sea el caso, recibirá el informe del oficial examinador y, una vez estudie el mismo junto a los comentarios y recomendaciones que haya emitido la Junta de Disciplina dentro del término dispuesto en este reglamento, rendirá su decisión. La decisión del Rector o del Presidente, según sea el caso, se notificará a las partes interesadas no más tarde de quince (15) días laborables después de habérsele sometido el caso, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento, a menos que, con el consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término o se amplíe el mismo. La notificación deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo o entregarse personalmente al estudiante querellado, a su representación legal y las partes interesadas. La decisión del Rector o del Presidente, según corresponda, que será objeto de la referida notificación, deberá ser emitida por escrito y en todo caso deberá estar fundamentada, e indicar la disponibilidad del recurso de reconsideración o apelación, según sea el caso, con expresión de los términos correspondientes y constancia de la notificación de la misma. PARTE F - PROCEDIMIENTO SUMARIO
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