Regl. 7733, art. 6.25

Suspensión sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.25

El Presidente o el Rector podrán suspender a cualquier estudiante sin vista previa, si dicho funcionario entiende que la presencia del estudiante en las instalaciones de la unidad constituye un peligro inminente contra el orden, la seguridad de las personas o propiedad dentro de la misma. La decisión que se emita a tales efectos deberá contener una declaración concisa de los hechos, las normas de derecho aplicables y las circunstancias o razones que justifiquen la misma. La suspensión sumaria será efectiva al emitirse y será notificada mediante entrega personal al estudiante o por correo certificado con acuse de recibo.
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