Regl. 7733, art. 6.26
Vista informal
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.26
Después de emitida una suspensión sumaria de conformidad con este Reglamento,
se deberá conceder al estudiante una vista informal que deberá celebrarse dentro de los
cinco (5) dÃas laborables a partir de la imposición de la medida cautelar. La vista se
celebrará ante un Oficial Examinador designado por el Presidente o el Rector, según sea el
caso, y tendrá el propósito de que el estudiante reciba información de la prueba que
fundamentó la suspensión sumaria y tenga una oportunidad de exponer su posición y
presentar cualquier prueba pertinente a refutar la necesidad de la medida cautelar. El
Oficial Examinador deberá presentar un informe en torno a la vista, incluyendo sus
recomendaciones, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas a partir de la
celebración de la vista.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.