Regl. 7733, art. 6.27 dup2

Efectos de la suspensión sumaria durante el proceso ordinario

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.27 dup2

De determinar el Presidente o Rector luego de recibir el informe del oficial examinador que procede conservar la suspensión sumaria, la misma se podrá mantener en efecto hasta que se resuelva, en forma final, la querella. La vista correspondiente al procedimiento ordinario formal deberá celebrarse no más tarde de los treinta (30) días calendario siguientes a la vista informal, a menos que cualquier dilación en exceso del referido término haya sido motivada por el propio querellado. Se entenderá prorrogado el referido término de la suspensión sumaria por el tiempo que tome cualquier posposición solicitada por el estudiante querellado al oficial examinador. La suspensión sumaria no se extenderá por más de seis (6) meses. PARTE G FASE APELATIVA
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