Regl. 7733, art. 6.27 dup2
Efectos de la suspensión sumaria durante el proceso ordinario
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.27 dup2
De determinar el Presidente o Rector luego de recibir el informe del oficial
examinador que procede conservar la suspensión sumaria, la misma se podrá mantener en
efecto hasta que se resuelva, en forma final, la querella. La vista correspondiente al
procedimiento ordinario formal deberá celebrarse no más tarde de los treinta (30) dÃas
calendario siguientes a la vista informal, a menos que cualquier dilación en exceso del
referido término haya sido motivada por el propio querellado. Se entenderá prorrogado el
referido término de la suspensión sumaria por el tiempo que tome cualquier posposición
solicitada por el estudiante querellado al oficial examinador. La suspensión sumaria no se
extenderá por más de seis (6) meses.
PARTE G FASE APELATIVA