Regl. 7733, art. 6.28
Proceso apelativo
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.28
Si el estudiante querellado no estuviese conforme con la decisión del Rector podrá
solicitar reconsideración ante éste o apelar ante el Presidente de la Universidad, a tenor con
el reglamento vigente en la Universidad de Puerto Rico sobre procedimientos apelativos
administrativos. En caso de que la decisión fuera emitida por el Presidente de la
Universidad, el estudiante querellado podrá solicitar reconsideración ante éste y/o apelar
ante la Junta de SÃndicos, a tenor con el reglamento vigente en la Universidad sobre
procedimientos apelativos administrativos.