Regl. 7733, art. 6.28

Proceso apelativo

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.28

Si el estudiante querellado no estuviese conforme con la decisión del Rector podrá solicitar reconsideración ante éste o apelar ante el Presidente de la Universidad, a tenor con el reglamento vigente en la Universidad de Puerto Rico sobre procedimientos apelativos administrativos. En caso de que la decisión fuera emitida por el Presidente de la Universidad, el estudiante querellado podrá solicitar reconsideración ante éste y/o apelar ante la Junta de Síndicos, a tenor con el reglamento vigente en la Universidad sobre procedimientos apelativos administrativos.
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