Regl. 7733, art. 6.29 dup2

Remedios Provisionales

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.29 dup2

Ante una solicitud debidamente fundamentada de una parte interesada presentada de conformidad con las disposiciones pertinentes de la reglamentación vigente sobre procedimientos apelativos administrativos de la Universidad, el Presidente o la Junta de Síndicos, según sea el caso, podrá paralizar los efectos de la sanción impuesta por la unidad institucional o el foro apelado mientras se tramita la apelación. PARTE H READMISIÓN DE ESTUDIANTES QUE HAN SIDO EXPULSADOS
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