Regl. 7733, art. 6.29 dup2
Remedios Provisionales
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.29 dup2
Ante una solicitud debidamente fundamentada de una parte interesada presentada
de conformidad con las disposiciones pertinentes de la reglamentación vigente sobre
procedimientos apelativos administrativos de la Universidad, el Presidente o la Junta de
SÃndicos, según sea el caso, podrá paralizar los efectos de la sanción impuesta por la
unidad institucional o el foro apelado mientras se tramita la apelación.
PARTE H READMISIÓN DE ESTUDIANTES QUE HAN SIDO EXPULSADOS