Regl. 7733, art. 6.32 dup2
Condiciones de readmisión
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.32 dup2
La determinación en cuanto a la readmisión recaerá en la unidad institucional en
que se impuso la sanción original, independientemente de la unidad del Sistema a la cual el
estudiante esté solicitando readmisión. De concederse la readmisión, el estudiante estará
sujeto a un periodo probatorio disciplinario de un (1) año. De ocurrir alguna violación a las
normas de conducta dispuestas por este Reglamento, el estudiante será expulsado de forma
permanente sin derecho a solicitar readmisión.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES