Regl. 7733, art. 6.32 dup2

Condiciones de readmisión

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.32 dup2

La determinación en cuanto a la readmisión recaerá en la unidad institucional en que se impuso la sanción original, independientemente de la unidad del Sistema a la cual el estudiante esté solicitando readmisión. De concederse la readmisión, el estudiante estará sujeto a un periodo probatorio disciplinario de un (1) año. De ocurrir alguna violación a las normas de conducta dispuestas por este Reglamento, el estudiante será expulsado de forma permanente sin derecho a solicitar readmisión. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
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